Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 18/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370062013100390
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 18/2013
SENTENCIA Nº 233/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Julio del dos mil trece.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa de Diligencias Previas nº 630/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza), que han dado lugar al Rollo nº 18/2013, de esta Sección Sexta, contra el acusado Fermín , nacido en Cosuenda (Zaragoza), el día NUM000 -1930, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Cosuenda (Zaragoza), s
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de una Querella Criminal, interpuesta por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández, en nombre y representación procesal de la 'Sociedad Mercantil Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.', contra D. Fermín , se incoaron por el Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) sus Diligencias Previas nº 630/2011, en las que fue acusado el querellado D. Fermín , tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, y contra el que se abrió el Juicio Oral mediante Auto de fecha 14-12-2012.
La Defensa del acusado formuló su Escrito de Conclusiones Provisionales mediante escrito de fecha 9-1-2013.
Se elevó la Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza mediante 'Diligencia de Ordenación' de fecha 14-3-2013, dictada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza).
Tales Diligencias Previas nº 630/2011 del Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) tuvieron entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial el día 20-3-2013, donde fueron repartidas conforme al turno establecido a esta Sección 6ª ese mismo día, 20-3-2013.
SEGUNDO .- Esta Sección Sexta, mediante Auto de fecha 1-4-2013 admitió todas las pruebas solicitadas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, como por la Defensa del acusado, señalándose el día 2 de Julio del presente año 2013 a las 10 horas de la mañana para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual se celebró sin incidencia alguna en el día y en la hora señalada.
El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada por el aprovechamiento de credibilidad empresarial, tipificado en los artículos 252 y 250-1-6º del Código Penal vigente, del que reputó autor al acusado Fermín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y para el que pidió la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses (240 días/multa) a razón de 8 euros por cada día/multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente, para caso de impago de la expresada multa e insolvencia. Asimismo pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Fermín fuera condenado a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.
Finalmente pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Fermín fuera condenado al pago de las costas y a indemnizar a la Sociedad Mercantil perjudicada 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.' con la cantidad de 3.000 euros, de la que se apropió el acusado mas los intereses legales.
La Acusación particular ejercitada por la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.', en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa agravada, por aprovechamiento de credibilidad empresarial, tipificado en los artículos 248-2 º y 250-4 y 7º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del que reputó autor al acusado Fermín , para el que pidió la pena de dos años de prisión y que indemnice a la Sociedad Mercantil perjudicada 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairén S.L.' con la cantidad de 3.000 euros.
También pidió esta Acusación particular que el acusado Fermín fuera condenado al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.
La Defensa del acusado Fermín , en sus Conclusiones Definitivas manifestó su total disconformidad con los hechos que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular le atribuían a su patrocinado, Fermín , para el que solicitó su libre absolución tanto de delito de estafa agravada que le imputaba la Acusación particular, como del delito de apropiación indebida que le atribuía el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado Fermín , el día 3 de Diciembre del 2007 se personó en las oficinas del Banco de Santander de la localidad de Cariñena (Zaragoza), y aprovechándose de que su firma aún obraba en la ficha bancaria de la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.' y a pesar de haber cesado como administrador de esa Sociedad el día 4-5-2005, extrajo 3.000 euros de la cuenta nº 0049-2813-44-251488352, que en esa sucursal del Banco de Santander en Cariñena tenía abierta la expresada Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.'.
El acusado Fermín , en esa fecha 3-12-2007 carecía totalmente de autorización para realizar esa extracción de 3.000 euros, ni de ninguna otra cantidad y menos aún para quedarse esos 3.000 euros como efectivamente hizo, ya que los hizo suyos y no los ha reintegrado a la antecitada Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.'.
SEGUNDO.- La Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.' interpuso Querella Criminal contra Fermín el día 17-10-2011 ante el Juzgado de Instrucción de Daroca de Zaragoza, que la repartió al Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza, quien admitió a trámite dicha Querella mediante auto de fecha 19-10-2011 en el que citó al querellado como imputado, quien mediante escrito de fecha 21-11-2011, planteó cuestión de competencia por declinatoria al entender que el Juzgado competente era el Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza) no los de Zaragoza.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, mediante auto de fecha 30-11-2011 , se inhibió al Juzgado de Instrucción de Daroca (Zaragoza), el cual aceptó tal inhibición mediante Auto de fecha 20-12-2011 en el que citó como imputado al querellado Fermín , para el día 1-2-2012 en el que efectivamente declaró como imputado.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados a esta Sala, son constitutivos de un delito de Estafa básica tipificado en los artículos 248-1 º y 249 del Código Penal vigente, pero no de la estafa agravada que sostuvo la Acusación particular, ya que el acusado Fermín no abusó de la firma de otro en blanco, ya que la firma de la ficha bancaria era la suya, no la de tercero (causa 2ª antes de la Reforma 4ª).
Tampoco el acusado abusó de sus relaciones personales con la víctima, ya que la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.', no era una persona física, sino una persona jurídica, por lo que mal pudo abusar el acusado de sus relaciones personales con una persona jurídica (causa 6ª y antes de la Reforma causa 7ª). Ni abusó de su credibilidad profesional o empresarial, ni con el empleado del Banco de Santander ni con la Sociedad Mercantil querellante, ya que el acusado era un jubilado.
Pero aunque se calificaran los hechos como Apropiación indebida, calificación de la cual discrepa esta Sala, no obstante también sería el tipo básico establecido en el artículo 252 del Código Penal vigente, no la modalidad agravada por el abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador (circunstancia 6ª, 7ª antes de la Reforma del Código Penal), o abusando de su credibilidad empresarial o profesional.
Pero es que además el acusado ya no era el administrador de la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.', y no lo era desde el día 4-5-2005, por lo que no podía apropiarse o distraer un dinero que tuviera en administración, pues ya no era el administrador de ese dinero y no lo era desde el día 4-5-2005.
No cabe hablar pues del delito de Apropiación indebida que sostuvo el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, lo acertado y correcto es la calificación por delito de Estafa pero no la agravada, sino el tipo básico tipificado y penado en los artículos 248-1 º y 249 del Código Penal vigente.
SEGUNDO .- La autoría dolosa del acusado quedó demostrada en el Acto del juicio oral, por la testifical de D. Carlos Ramón , Legal Representante de la sociedad Mercantil querellante, el cual sostuvo en todo momento que él, es el administrador de la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.' y el año 2006 sucedió en ese cargo de administrador al ahora acusado D. Fermín , el cual cesó por padecer una grave enfermedad.
Asimismo, manifestó este testigo que él nunca autorizó a D. Fermín a que retirase los 3.000 euros, que la Mercantil por él administrada tenía en la Sucursal del banco de Santander de Cariñena, y que cuando el Sr. Fermín sacó esos 3.000 euros ya había dejado de ser el administrador de la mercantil hacía dos o tres años.
Por otro lado el acusado D. Fermín reconoció, tanto en su declaración sumarial como en el Acto del juicio oral, que fue cesado como administrador de la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.' en Mayo del año 2005, aunque añadió que tal cese no se protocolizó hasta uno o dos años después (sic).
Asimismo manifestó el acusado en fase sumarial y en el Acto del juicio oral, que es cierto que el día 3-12-2007 fue a una oficina del Banco de Santander y aprovechando que su firma obraba en la ficha bancaria de la Sociedad, como administrador de tal Sociedad, sacó 3.000 euros de la cuenta de la Sociedad. (sic).
'Que el declarante le dijo al Banco que no era administrador de la Sociedad'. (sic).
En definitiva, los hechos están reconocidos por el acusado, aunque alega que el administrador de la Sociedad Mercantil 'Explotaciones Agrícolas Sierra de Algairen S.L.', Sr. Carlos Ramón , le dijo que se cogiera los 3.000 euros de la cuenta del Banco de Santander de Cariñena 'a cuenta' de lo que le debían.
'Que pactan que cogiera 3.000 euros porque en tal cuenta no había mas dinero'. (sic).
Este alegato exculpatorio de D. Fermín no está probado, sino desmentido por el citado testigo.
TERCERO .- Ese delito de Estafa básica esta totalmente prescrito, pues los hechos acaecieron completamente antes de la Reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22-6-2010.
En efecto, el artículo 131 del Código Penal vigente, antes de la Reforma operada por al ley Orgánica 5/2010 de 22-6- 2010, decía en su apartado 1º: 'Los delitos prescriben a los 5 años, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación especial por más de tres años y que no excedan de cinco años. A los tres años prescriben los restantes delitos menos graves'.
Es evidente que los artículos 248 y 249 del Código Penal señalaban antes de la Reforma y después de la Reforma del año 2010 una pena de 6 meses a 3 años de prisión para el tipo básico del delito de estafa.
Esta prescripción de tres años duró hasta el día 22-12-2010, que es la fecha en que entró en vigor la Reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22-6-2010, y en la cual desapareció la prescripción de tres años, dejando la prescripción mínima en 5 años excepto para la Calumnia e Injurias que la fija en un solo año.
CUARTO .- Si los hechos ocurrieron el día 3-12-2007, y la Querella se presentó en Zaragoza el día 17-10-2011, los hechos constitutivos de esa estafa básica estaban ya prescritos a partir del día 3-12-2010 (inclusive).
Por tanto al existir un hecho extintivo de la responsabilidad criminal, no queda otra alternativa que decretar la Libre absolución del acusado Fermín con todos los pronunciamientos favorables.
Las costas serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en especial los artículos 117 , 118 y 120 de la vigente Constitución española de 1.978, y los artículos 741 y 742 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , este Tribunal emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de absolver y libremente absolvemos al acusado Fermín , tanto de la Acusación del delito de Apropiación indebida agravada, que le imputó el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, como de la Acusación de estafa agravada que contra él sostuvo la Acusación particular en sus Conclusiones definitivas.Declaramos de oficio las costas del juicio.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, tanto por infracción de Ley o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, presentando previamente dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, ante este Tribunal un escrito autorizado por Abogado y Procurador, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, estuvo presente y votó en Sala, pero no firma por encontrarse de vacaciones.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
