Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 204/2013 de 18 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Núm. Cendoj: 50297370062013100498

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 204/2013

SENTENCIA NÚM. 257/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 251/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 204/2013 , seguidas por delito de estafa, contra Antonio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Beatriz Utrilla Aznar . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- El acusado Antonio , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, actuando con el propósito de lograr un enriquecimiento patrimonial ilícito, urdió un plan en cuya virtud contactó por medio de las redes sociales con Donato y, fingiendo ser Policía en prácticas, después de haberse visto con él varios días creando en el denunciante una situación de confianza, le pidió -en fecha 24 de marzo de 2012- que le prestase su ordenador portátil (de la marca Packard Bell TS, que -habiéndolo adquirido el 7 de enero de 2012 por 499 euros- fue tasado pericialmente en la cantidad de 450 euros) aduciendo que tenía que hacer un trabajo con urgencia, comprometiéndose a devolvérselo ese mismo fin de semana, pretexto que sabía falso de antemano con el que obtuvo el aparato sin que, desde entonces, se haya puesto en contacto con la víctima, a la que no se lo ha devuelto pese al tiempo transcurrido.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Antonio , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose para la votación y fallo del recurso el 16 de septiembre de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa, se alza el recurrente solicitando su libre absolución. Tiene razón el apelante cuando dice que no pueden tener valor incriminatorio las declaraciones sumariales del acusado que no han sido introducidas en el plenario mediante su lectura dada la incomparecencia de aquel, pero en el presente las manifestaciones del denunciante vertidas en el juicio oral gozan de plena validez probatoria, máxime cuando el imputado no ha comparecido al plenario para dar su versión de los hechos, lo que no constituye una confesión pero sí puede ser equiparable al silencio del acusado en el juicio oral, pues no deja de ser una postura de aquietamiento ante la acusación que se vierte contra él. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Antonio , contra la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 251/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.