Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 222/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370062013100522

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 222/2013

SENTENCIA Nº 312/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a quince de Noviembre del dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 272/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 222/2013 seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas y por delito de Resistencia contra Hilario , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Belén López López, y defendido por el Letrado D. Oscar Espinosa Galarreta, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 16-7-2913, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA DE LOS ARTS. 237 , 238.2 º, 240 , 62 y 16 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION y accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales. '.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Hilario , en compañía de otro/s individuos ahora no enjuiciados, sobre las 2,10 horas del día 14 de abril de 2.012, puestos de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, fracturaron con ayuda de un destornillador la cerradura de la persiana del establecimiento Cervecería Rosana, propiedad de Rogelio , sita en la calle Juan de Ibarburu de Zaragoza causando desperfectos valorados en cien euros (abonados por la aseguradora de su propietario), siendo sorprendidos por la Policía Nacional por lo que no pudieron acceder al interior y apoderarse de los que de valor encontraran, procediendo los agentes a la detención de Hilario .'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Hilario , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25 de Octubre del 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Hilario , contra la Sentencia nº 226/2013, de fecha 16-7-2013, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 272/2012, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes: 1.- Manifiesto error en la apreciación de las pruebas, por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia.

2.- Infracción de Ley por vulneración de la presunción de inocencia del acusado, que la tiene reconocida como derecho fundamental en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1.978, todo ello por inexistencia de prueba de cargo valida para desvirtuar tal presunción de inocencia.

3.- Infracción de Ley penal adjetiva por vulneración del principio de derecho procesal 'in dubio pro reo'.



SEGUNDO .- Respecto al primer motivo cabe decir que no puede ser aceptado en esta alzada, ya que la Señora Juez 'a quo' no erró ni un ápice en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto, los hechos cometidos por el acusado Hilario , a las dos horas del día 14-4-2012, sobre la cerradura de la persiana de cierre de la Cervecería Rosana, sita en la calle Juana de Ibarburu de esta ciudad de Zaragoza, quedaron suficientemente probados en el Acto del juicio oral, tanto por la declaración del dueño de tal Cervecería (D. Rogelio ) como por la testifical de los Policías Nacionales 100.154 y 102.012, que sorprendieron al acusado Hilario en plena acción delictiva.

No cabe margen de error, ni duda alguna, lo cual conlleva a la desestimación del primer motivo del Recurso y también del 2º motivo, porque la presunción de inocencia del acusado quedó totalmente enervada en el Acto del juicio oral, mediante esas dos testificales.

El tercer motivo del Recurso de apelación debe ser también desestimado, ya que no hay duda alguna en el presente caso.



TERCERO .- Por todo lo expuesto, el Recurso de apelación debe perecer, carente como está de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Hilario , contra la Sentencia nº 226/2013 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 272/2012 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 16-7-2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. seis de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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