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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 228/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370062013100580
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 228/2013
SENTENCIA Nº 346/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a diez de Diciembre del dos mil trece.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 332/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 228/2013, seguido por delito de falso testimonio contra la acusada Delia , y por delito de presentación de testigo falso contra el acusado Eloy , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representados ambos por la Procuradora Dª. Isabel Magro Gay, y ambos defendidos por el Letrado D. Francisco-Javier Notívoli, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 29-7-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Delia como autora de un delito de falso testimonio previsto y tipificado en el artículo 458.1 del Código penal y a Eloy como autor de un delito de presentación a sabiendas de un testigo falso establecido en el artículo 461.1 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas -para cada uno de ellos- de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas, por mitad e iguales partes. '.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: Único.- En fecha 25 de abril de 2012, se celebró la vista oral del Procedimiento Abreviado seguido bajo el número 58/2012 ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, para la que el acusado Eloy , mayor de edad, al que consta registrado el antecedente penal derivado de la sentencia condenatoria dictada en dicho proceso, propuso en su escrito de conclusiones provisionales -presentado el 7 de febrero de 2012- que declarase en calidad de testigo su hermana, la ahora acusada Delia , mayor de edad, a la que no constan anotados antecedentes penales, de modo que, siendo ambos plenamente sabedores de que ésta faltaba a la verdad en la narración de lo hechos, la inculpada -pese a las reiteradas advertencias que le efectuó la Juez en el curso de su testimonio en el plenario- insistió en que, con ocasión del juicio contencioso seguido entre el encausado y su ex pareja sentimental ( Florinda ) a raíz del cese de su convivencia análoga a la matrimonial, fue la acusada -sin el conocimiento ni la autorización de su hermano- la que, el dia 26 de enero de 2011, telefónicamente, había dado de baja los suministros de agua y luz de los que se proveía la vivienda propiedad del encartado pero en la que aún residían su ex compañera sentimental y la hija común, siendo así que el acusado, no solo concertó tales gestiones con su hermana sino que, en aquellas mismas fechas, acudió al domicilio de la denunciante para preguntarle si aún tenía agua porque pronto se la iban a cortar y se tendría que ir de la casa, resultando condenado en firme - como autor de un delito continuado de coacciones leves en el ambito familiar- mediante la Sentencia de 3 de mayo de 2012, en la que se detallaron los motivos por los que se ordenó deducir testimonio de particulares por la presunta comisión de un delito de falso testimonio '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la conjunta representación procesal de los acusados Eloy y Delia , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 14-11- 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la conjunta representación procesal de los acusados Eloy y Delia , contra la Sentencia nº 224/2013, de fecha 29-7-2013, dictada en contra de ambos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza , esgrime para tal Recurso los motivos siguientes: 1.- Inexistencia de prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia del acusado Eloy .
2.- Error en la valoración de las pruebas en cuando a la acusada Delia .
3.- Para ambos acusados 'indebida aplicación de los artículos 458 y 461 del Código Penal vigente.
SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que sí existieron pruebas de cargo capaces de enervar la presunción de inocencia del acusado Eloy , al presentar 'a sabiendas' a una testigo falso (su hermana Delia ) en su Escrito de Defensa (Conclusiones Provisionales), en la causa seguida contra el mismo (Procedimiento Abreviado nº 58/2012) por Coacciones en el ámbito familiar.
El entonces acusado Eloy , sabía que era él, empleando la colaboración consciente y personal de su hermana Delia , el que había cursado el 26-1-2011 las órdenes telefónicas y escritas para que le fueran cortados los suministros de agua y luz a la vivienda de su propiedad en la que vivía entonces su ex-mujer Florinda y la hija común de ambos.
Todo ello para provocar la salida de ambas de su vivienda, la cual ambas seguían ocupando con permiso del acusado al haberla éste abandonado.
Sabiendo esto el acusado presentó como testigo a su hermana Delia , para que dijera en el Acto del juicio oral que fue élla y solo ella, la que sin conocimiento de su hermano, había cursado las órdenes telefónicas y escritas para el corte del suministro de luz eléctrica y agua corriente, a la vivienda propiedad de su hermano, sita en Monzalbarba (Zaragoza), en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 .
Habiendo sido él el autor intelectual de esas órdenes telefónicas y escritas, el acusado presentó a juicio a su hermana Delia , para que dijera, como así dijo, que esas órdenes las había cursado élla y solo élla, a espaldas y sin conocimiento de su hermano Eloy , para con éllo provocar la absolución de su hermano, haciendo fracasar la acción penal emprendida contra su hermano Eloy , por su compañera sentimental Florinda , en denuncia ante la Guardia Civil.
Tal fracaso no se produjo, a pesar de haber sido intentado por el acusado y su hermana Delia , con la maniobra aludida, pues la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza, tuvo el testimonio de la perjudicada Florinda , la cual narró cómo a finales de Enero del 2011, se presentó Eloy (sabedor de las ordenes cursadas por su hermana) en el aún domicilio de Florinda a decirle que le iban a cortar el suministro de agua y de energía eléctrica, y que tendría que marcharse de la vivienda que ocupaba.
TERCERO .- Con esta maniobra no cabe otra alternativa que la desestimación de los tres motivos del Recurso de apelación, ya que la presunción de inocencia del acusado Eloy , quedó totalmente enervada en el Acto del juicio oral, por pruebas de cargo bastantes y válidas, como la Sentencia firme recaída en el Procedimiento Abreviado nº 58/2012 y el Acta grabada del juicio oral de esa Causa nº 58/2012, por delito de Coacción en el ámbito familiar cometido por Eloy .
Esa Acta grabada era del juicio oral celebrado el día 25-4-2012.
Además, esta también el testimonio de la ofendida-perjudicada Dª Florinda , que expuso como su ex compañero sentimental Eloy , se presentó en su domicilio de Monzalbarba el día 26-1-2011 o muy poco después para anunciarle, cuando aún tenía luz eléctrica y agua corriente, que le iban a cortar los suministros de energía eléctrica y de agua y que se tendría que marchar.
No erró tampoco la Juez 'a quo' al valorar las pruebas existentes contra la acusada Delia , por delito de falso testimonio, y por tanto aplicó correctamente a Eloy el tipo penal objetivo establecido en el artículo 461-1º del Código Penal (presentación en juicio, a sabiendas, de un testigo falso) y también le aplicó correctamente a la acusada Delia el tipo penal objetivo establecido en el artículo 458-1º del Código Penal vigente (falso testimonio en causa judicial).
Procede pues la total desestimación del Recurso de apelación presentado de forma conjunta por ambos acusados, por carecer totalmente de base y fundamento.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la conjunta representación procesal de los acusados Eloy y Delia , contra la Sentencia nº 224/2013, dictada en contra de ambos por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 332/2012 de dicho Juzgado nº siete de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 29-7-2013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. siete de esta capital .Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

