Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 241/2013 de 13 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Núm. Cendoj: 50297370062013100565

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 241/2013

SENTENCIA NÚM. 307/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 266/2012, procedentes del Juzgado de Menores número Dos de Zaragoza, Rollo núm. 241/2013 , seguidas por delito de robo con violencia, estando implicado el menor Nemesio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado y defendido por la letrada Doña Sonia Ballesteros Sebastian . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: En cuanto a la participación del menor inculpado Nemesio , del conjunto de datos y elementos de prueba, traídos a la vista oral se declara probado que: De las actuaciones practicadas resulta indiciariamente acreditado que el menor sujeto a este expediente, Nemesio , cometió los hechos que a continuación se relacionan: Sobre las 4:40 horas del día 25 de noviembre de 2012, el menor expedientado, Nemesio , con el propósito en la obtención de un lucro ilícito, abordó a Luis Angel , cuando éste transitaba por la C/San Miguel de esta Ciudad, y de forma intimidatoria le pidió 'que les diera todo lo que llevase', para lo cual lo agarra con el brazo apretándole la garganta, haciéndose con un teléfono móvil marca Iphone4, valorado en 507,63 euros, marchándose seguidamente del lugar.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Nemesio , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 12 de noviembre de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de robo con violencia, se alza el apelante solicitando su libre absolución. La presunción de inocencia queda enervada por las pruebas practicadas en la comparecencia y en ella la declaración del testigo perjudicado es clara en cuanto a la forma de suceder los hechos y de manifestar porqué pudo ver el rostro del que llama 'el árabe' y que es el expedientado apelante. Se le pusieron de manifiesto algunas discrepancias en relación con declaraciones anteriores, pero en modo alguno se le solicitó la aclaración sobre las mismas como requiere el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que no pueden ser tenidas en cuenta dichas declaraciones. Se practicó en la instrucción un reconocimiento en rueda plenamente válido, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo 28 de junio de 2013 que mantiene la doctrina ya antigua de que el previo reconocimiento fotográfico no vicia el posterior personal. Además, el perjudicado identificó al menor en la comparecencia, lo que está también admitido por nuestra doctrina jurisprudencial y constituye una plena y eficaz ratificación de la identificación en rueda, como se desprende de las sentencias de 26 de marzo y 29 de mayo de 2013 , entre otras muchas. Por lo tanto, se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Nemesio , contra la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado Menores núm. Dos de Zaragoza, en el Expediente de Reforma núm. 266/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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