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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 244/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Núm. Cendoj: 50297370062013100573
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 244/2013
SENTENCIA NÚM. 328/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 355/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 244/2013 , seguidas por delito de desobediencia, contra Germán , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Cesar Ayllón Romera y defendido por el letrado D. Miguel Lanaspa Cuello. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados. HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- El acusado Germán , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, fue condenado mediante la Sentencia firme dictada el 8 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca (Zaragoza), como autor de una falta de coacciones, a la pena de multa de veinte días (Juicio de Faltas número 36/2009) , de modo que, en el curso de la Ejecutoria seguida ante dicho Juzgado bajo el número 24/2009, se acordó -por Auto de 1 de diciembre de 2009- que, dado su impago, la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria se llevaría a efecto mediante diez días de localización permanente, y, habiendo sido citado en legal forma para que compareciese en el Centro de Inserción Social 'Las Trece Rosas' de Zaragoza el día 5 de abril de 2010 con objeto de formalizar el plan de cumplimiento de dicha pena, no lo hizo ni acreditó causa justificativa alguna, enviándosele una nueva citación para que se personase el 20 de mayo de 2010 que no se ha constatado que fuera recibida por el mismo, quien no fue advertido de que, en caso de no asistir, se le podría condenar como autor de un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Germán , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 25 de noviembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Iniciado el procedimiento por un delito de desobediencia, el recurrente ha sido condenado como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal y formula recurso solicitando su libre absolución por entender que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal. Del examen de la causa se desprende que el hecho sancionado se cometió en mayo de 2010 y que iniciado el procedimiento estuvo paralizado entre el 28 de septiembre de 2010 en que se dictó auto de sobreseimiento y el 13 de junio de 2012 fecha en que fue habido el ahora condenado. Pues bien, conforme al Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 26 de octubre de 2010 para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta . En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Por lo tanto, la causa ha estado paralizada más de seis meses y de acuerdo con los artículos 130 , 131 y 132 del Código Penal ha de ser apreciada la prescripción, que conforme a la doctrina jurisprudencial constante puede serlo de oficio en cualquier estado del procedimiento, lo que sucede en el presente, derivando de ello el acogimiento del recurso pues el recurrente obtiene su libre absolución aunque por argumentos diferentes a los esgrimidos por él.
SEGUNDO .- Las costas de la primera y de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Germán , contra la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 355/2012 y, en consecuencia, revocamos íntegramente dicha resolución y, apreciando de oficio la prescripción, ABSOLVEMOS al acusado de la falta por la que viene condenado. Se declaran de oficio las costas de la primera y las de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
