Sentencia Penal Audiencia...ro de 2014

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09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 265/2013 de 10 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370062014100013

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 265/2013

SENTENCIA Nº 9/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a diez de Enero del dos mil catorce.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 306/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 265/2013 seguido por delito de Quebrantamiento de condena contra el acusado Jose Enrique , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Rosa Morán Usón y defendido por la Letrada Dª María José Peralta , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 7-11-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de Quebrantamiento de condena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de doce meses a razón de 6 euros diarios, 2.160 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, y pago de las costas del juicio.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, en procedimiento de Juicio Rápido número 1031/10 dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2010 que devino firme, en la que se condenaba al acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales entonces, por un delito contra la seguridad vial imponiéndole, entre otros pronunciamientos, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por el tiempo de 40 días.

Por el servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas se elaboró propuesta de cumplimiento de la citada pena mediante la realización de un taller de sensibilización vial durante los días 4, 11, 18 y 25 del mes de Abril de 2011, en horario de 165:30 a 21: 30 horas, en el centro cultural Joaquín Roncal sito en Plaza San Braulio número 5-7 de Zaragoza, siendo aprobado el citado plan por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Zaragoza en auto de 21 de marzo de 2011 .

El acusado, no obstante tener conocimiento de la citada pena, mostrado su conformidad con el plan de ejecución, tan solo acudió el día 4 de abril de 2011 al centro asignado no haciéndolo los restante días 11, 18 y 25 de ese mes sin causa justificada.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Jose Enrique , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27-12-2013.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jose Enrique contra la Sentencia nº 279/2013 de fecha 7-11-2013 , dictada en su contra por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza en su procedimiento Abreviado 306/2012, esgrime como único motivo el de inexistencia 'de dolo', esto es inexistencia del ánimo especifico de vulnerar el mandato judicial contenido en la Sentencia del Juicio Rápido nº 103/2010 de 24-4-2010 que le condenó por un delito contra la Seguridad Vial a la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad por tiempo de 40 días.



SEGUNDO .- Tal alegato no puede aceptarse en esta alzada, ya que esa inexistencia de voluntad real de vulnerar e incumplir el mandato judicial no la demostró el acusado, quien para empezar no acudió al Acto del juicio oral al que estaba citado, no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.

Esa ausencia fue harto significativa porque además no alegó causa alguna que justificara esa ausencia suya al Acto del juicio oral, el cual pudo celebrarse merced a lo dispuesto en el artículo 786-1º, párrafo segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que la pena solicitada no excedía de dos años de privación de libertad y estaba el acusado citado personalmente al mismo.

El acusado Jose Enrique , alega que no acudió los días 11, 18 y 25 de Abril del 2011, porque comenzó a trabajar y avisó por teléfono de que no podría acudir esos 3 días, por haber empezado a trabajar como conserje en la Sala Euro de la carretera de Castellón del Burgo de Ebro (Kilómetro 11'400) y que llamó por teléfono para comunicar esa circunstancia, aunque no sabe a qué teléfono llamó ni con quien habló.

Que si acudió al Taller de sensibilización Vial el día 4-4-2011 fue porque pidió permiso en su trabajo.

Todo esto debió explicarlo personalmente en el Acto del juicio oral y además probarlo, ya que el hecho impeditivo de la responsabilidad criminal debe estar tan probado como el hecho constitutivo del delito.

Tal y como narró el acusado, su excusa en fase sumarial suena a 'pésima e increíble excusa' pues: 1º) Pudo pedir igualmente permiso en su trabajo para los días 11, 18 y 25 de Abril del 2015.

2º) Pudo comparecer tanto en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón (Expediente TRA 76/2011) como en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas para explicar lo que le pasaba y sin embargo no lo hizo estando siempre 'ausente', incluso en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia.

El acusado no ha demostrado ni siquiera indiciado el haber conseguido el trabajo de conserje que alega. Todo lo cual lleva a la evidencia de que el acusado Jose Enrique , no se presenta al taller de sensibilización Vial los días 11, 18 y 25 de Abril del 2011, porque no le vino en gana y por lo tanto coexiste el elemento subjetivo del ánimo o voluntad de hacer ineficaz la Sentencia judicial que lo condenó en firme.

Además cabe señalar que el acusado Jose Enrique , había mostrado previamente su total conformidad con el Plan de Ejecución de su condena de asistencia al taller de Educación Vial.

Tal conformidad del acusado Jose Enrique , obra firmada por el mismo en el folio 8 de la causa y consistía en asistir los días 4, 11, 18 y 25 de Abril del 2011, al citado Taller, de 16 horas 30 minutos a 21 horas 30 minutos.



TERCERO .- Por todo lo expuesto, el Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado, pues esta carente de cualquier base o fundamento.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, en procedimiento de Juicio Rápido número 1031/10 dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2010 que devino firme, en la que se condenaba al acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales entonces, por un delito contra la seguridad vial imponiéndole, entre otros pronunciamientos, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por el tiempo de 40 días.

Por el servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas se elaboró propuesta de cumplimiento de la citada pena mediante la realización de un taller de sensibilización vial durante los días 4, 11, 18 y 25 del mes de Abril de 2011, en horario de 165:30 a 21: 30 horas, en el centro cultural Joaquín Roncal sito en Plaza San Braulio número 5-7 de Zaragoza, siendo aprobado el citado plan por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Zaragoza en auto de 21 de marzo de 2011 .

El acusado, no obstante tener conocimiento de la citada pena, mostrado su conformidad con el plan de ejecución, tan solo acudió el día 4 de abril de 2011 al centro asignado no haciéndolo los restante días 11, 18 y 25 de ese mes sin causa justificada.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Jose Enrique , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27-12-2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jose Enrique contra la Sentencia nº 279/2013 de fecha 7-11-2013 , dictada en su contra por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza en su procedimiento Abreviado 306/2012, esgrime como único motivo el de inexistencia 'de dolo', esto es inexistencia del ánimo especifico de vulnerar el mandato judicial contenido en la Sentencia del Juicio Rápido nº 103/2010 de 24-4-2010 que le condenó por un delito contra la Seguridad Vial a la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad por tiempo de 40 días.



SEGUNDO .- Tal alegato no puede aceptarse en esta alzada, ya que esa inexistencia de voluntad real de vulnerar e incumplir el mandato judicial no la demostró el acusado, quien para empezar no acudió al Acto del juicio oral al que estaba citado, no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.

Esa ausencia fue harto significativa porque además no alegó causa alguna que justificara esa ausencia suya al Acto del juicio oral, el cual pudo celebrarse merced a lo dispuesto en el artículo 786-1º, párrafo segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que la pena solicitada no excedía de dos años de privación de libertad y estaba el acusado citado personalmente al mismo.

El acusado Jose Enrique , alega que no acudió los días 11, 18 y 25 de Abril del 2011, porque comenzó a trabajar y avisó por teléfono de que no podría acudir esos 3 días, por haber empezado a trabajar como conserje en la Sala Euro de la carretera de Castellón del Burgo de Ebro (Kilómetro 11'400) y que llamó por teléfono para comunicar esa circunstancia, aunque no sabe a qué teléfono llamó ni con quien habló.

Que si acudió al Taller de sensibilización Vial el día 4-4-2011 fue porque pidió permiso en su trabajo.

Todo esto debió explicarlo personalmente en el Acto del juicio oral y además probarlo, ya que el hecho impeditivo de la responsabilidad criminal debe estar tan probado como el hecho constitutivo del delito.

Tal y como narró el acusado, su excusa en fase sumarial suena a 'pésima e increíble excusa' pues: 1º) Pudo pedir igualmente permiso en su trabajo para los días 11, 18 y 25 de Abril del 2015.

2º) Pudo comparecer tanto en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón (Expediente TRA 76/2011) como en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas para explicar lo que le pasaba y sin embargo no lo hizo estando siempre 'ausente', incluso en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia.

El acusado no ha demostrado ni siquiera indiciado el haber conseguido el trabajo de conserje que alega. Todo lo cual lleva a la evidencia de que el acusado Jose Enrique , no se presenta al taller de sensibilización Vial los días 11, 18 y 25 de Abril del 2011, porque no le vino en gana y por lo tanto coexiste el elemento subjetivo del ánimo o voluntad de hacer ineficaz la Sentencia judicial que lo condenó en firme.

Además cabe señalar que el acusado Jose Enrique , había mostrado previamente su total conformidad con el Plan de Ejecución de su condena de asistencia al taller de Educación Vial.

Tal conformidad del acusado Jose Enrique , obra firmada por el mismo en el folio 8 de la causa y consistía en asistir los días 4, 11, 18 y 25 de Abril del 2011, al citado Taller, de 16 horas 30 minutos a 21 horas 30 minutos.



TERCERO .- Por todo lo expuesto, el Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado, pues esta carente de cualquier base o fundamento.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLAMOS Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Jose Enrique contra la Sentencia nº 279/2013 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 306/2012 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 7-11-2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública en el mismo día de su fecha, en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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