Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 271/2013 de 16 de Diciembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Núm. Cendoj: 50297370062013100589
Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 271/2013
SENTENCIA NÚM. 352/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a dieciséis de Diciembre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 315/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 271/2013 , seguidas por delito de denuncia falsa, contra Daniela , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Marta Márquez García . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Sobre las 0:10 horas del día 18 de septiembre de 2010, la acusada Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que su ex pareja Salvador se encontraba cumpliendo una pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de ella, impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 2 de Zaragoza, Ejecutoria 252/12 del Juzgado de lo Penal num. 5, requirió la presencia de la policía en su domicilio, sito en la CALLE000 num. NUM000 , NUM001 NUM002 ., de Zaragoza, y, faltando a la verdad, formuló denuncia manifestando que Salvador había accedido al citado domicilio donde le había insultado y manifestado que como fuese preso la iba a matar. En virtud de la citada denuncia por el Juzgado de Instrucción num. 5 de Zaragoza tramitó las Diligencias Previas 4062 que motivaron el Procedimiento Abreviado 250/11 del Juzgado de lo penal num. 7 de Zaragoza, siendo enjuiciado Salvador por un delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal , y un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal . En fecha 2 de diciembre se dictó sentencia en la que se señalaba que estimando que Daniela había faltado dolosamente a la verdad se absolvía a Salvador de los delitos objeto de acusación y se ordenaba expedir testimonio de las actuaciones contra la acusada.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Daniela , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 13 de diciembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de acusación y denuncia falsa, se alza la recurrente solicitando su libre absolución. Pues bien, para rebatir el recurso se transcriben los hechos probados de la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2011por el titular del Juzgado de Lo Penal nº Siete de Zaragoza dando lugar a la absolución de Salvador . Esos hechos son: 'En fecha 18 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 00:10 horas, Daniela requirió la presencia policial en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 NUM002 , de Zaragoza, expresando a los funcionarios actuantes que había visto acceder con una llave a su ex pareja sentimental, el acusado Salvador , mayor de edad, natural de Ecuador, en situación de regularidad administrativa en España, al que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia (la condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar impuesta mediante la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza en fecha 20 de mayo de 2010 ), quien le habría dicho que 'como vaya preso, te juro que te mato' a la vez que la empujaba, saliendo de la vivienda, informando los Policías Nacionales que el encausado no se encontraba en el piso ni en los alrededores y que la mujer no presentaba signos externos que evidenciaran lesiones; siendo así que Daniela , la cual va sabía que el encartado tenía una nueva pareja sentimental, declaró en Comisaría el día 21 de septiembre de 2010 que fue uno de los inquilinos de la casa el que abrió la puerta al inculpado cuando éste preguntó por ella, entrando en su habitación diciéndole 'eres una hija de puta, zorra' y que le daba igual que llamase a la Policía porque 'cuando pueda te voy a matar', marchándose de allí; pero el día 23 de noviembre de 2010, señaló la denunciante en el Juzgado de Instrucción que no había visto acceder al inculpado con una llave sino que le había abierto un inquilino, negando ahora que ella se encontrase en su domicilio cuando se personó el acusado, y que sabía que le había abierto un inquilino, al que no identifica con suficiencia, porque éste se lo había referido, pese a lo cual reiteró que el encausado la llamó 'puta y zorra' y que le dijo 'que se fuese del piso porque, sino, la cogía y la mataba'; y, por último, en el acto del juicio oral, ha negado en primer término que hubiese visto en su casa al encartado para, seguidamente, repreguntada, asegurar que sí lo vio, y, en segundo lugar, ha afirmado que éste se fue sin decirle nada para, a continuación, repreguntada, referir que si la amenazó. No habiéndose constatado que el acusado hubiere estado en el domicilio de la denunciante ni, por ende, que le hubiese proferido expresiones amenazantes o quebrantado las penas accesorias dispuestas por el mencionado Juzgado.' Pues bien, estos hechos no se han desvirtuado en la presente causa, sino que han vuelto a quedar ratificados ante la falta de pruebas de descargo de la acusada, lo que lleva al rechazo del recurso. Del comportamiento de la citada en el juicio seguido contra su expareja tan solo puede llegarse a la conclusión condenatoria, significando que es irrelevante que Salvador no se mostrara parte como perjudicado, pues nos hallamos ante un delito contra la Administración de Justicia. Tampoco es necesario que la ahora condenada se hubiese personado como acusación particular en el proceso seguido contra el citado, pues basta la denuncia y las actuaciones procesales derivadas de ella. Se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Daniela , contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres sustituyendo por abstención al titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 315/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
