Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 83/2013 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370062013100195
Resumen:
DELITOS ELECTORALES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 83/2013
SENTENCIA Nº 126/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a doce de Abril de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 152 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 83 de 2.013 , por delito electoral, siendo apelante Jose Augusto , representado por la Procuradora Sra. Pérez Ferrer y defendido por la Letrada Sra. Biel Ibáñez , y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado como Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 13 de febrero de 2.013 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Augusto como autor penalmente responsable de UN DELITO ELECTORAL DEL ART. 143 DE LA LO GENERAL ELECTORAL , SIN concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP , y al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO. - La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: ' Jose Augusto fue nombrado por la Junta Electoral de Zaragoza para constituir la mesa electoral como vocal del Distrito NUM000 , Sección NUM001 , mesa NUM002 para el proceso Electoral Autonómico y Municipal de 22 de mayo de 2.011 en el Colegio Electoral sito en calle Perdiguera número 7 de Zaragoza acuerdo que le fue notificado con fecha 3 de mayo de 2.011.
Jose Augusto presentó con fecha 10 de mayo de 2.011 ante la Junta Electoral de la Zona de Zaragoza un escrito con excusa por motivos de salud y sin que realizase gestión alguna en relación a si su excusa había sido o no admitida, Jose Augusto , decidió no comparecer el día de la jornada electoral a la constitución de la mesa para la que había sido designado, dejando de cumplir con sus deberes ciudadanos.'.
TERCERO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de abril del presente año.
Fundamentos
PRIMERO .- El único motivo de impugnación de la sentencia de instancia se basa en una infracción de ley, por indebida aplicación del art. 143 de la Ley Orgánica Electoral , alegando que la conducta del acusado no fue dolosa, al no haberle sido notificada la desestimación de la excusa que había presentado en tiempo y forma para no asistir a la constitución de la mesa para la que había sido designado como vocal.
Pues bien, aunque es cierto que no consta acreditado que la desestimación de la excusa formulada fuera notificada al interesado, ahora apelante, la Sala no alberga ninguna duda de que éste era consciente de la obligación de acudir al llamamiento que se le había hecho para formar parte de la mesa electoral, entendiendo que a buen seguro debió representarse que si no se le había notificado la desestimación de la excusa presentada, ello no significaba que no tuviera que acudir, sino precisamente lo contrario, esto es, que ante la falta de constancia de la aceptación de tal excusa por la Junta Electoral estaba obligado a acudir a la constitución de la mesa para la que había sido designado como vocal, pues en otro caso incurriría en la responsabilidad penal que de la que igualmente había sido informado.
Lo realmente importante para la Sala es que el acusado conocía el deber de asistir a la mesa electoral el día señalado para la celebración de las correspondientes elecciones, pues así se le había comunicado oficialmente, y por tanto, si a pesar de ser consciente de dicho deber lo incumplió, su responsabilidad penal resulta evidente al amparo del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General , sin que, por otra parte, podamos admitir que la mera falta de constancia de la notificación de la denegación de la excusa formulada pueda tener aptitud suficiente como para cuestionar el dolo, aunque lo sea de carácter eventual, tal como fue apreciado por la juzgadora de instancia, procediendo, consecuentemente, desestimar el recurso de apelación interpuesto, al no haberse producido infracción alguna del precepto legal aludido por el apelante.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Pérez Ferrer, en representación de Jose Augusto , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 152 de 2.012, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
