Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 85/2013 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370062013100267

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 85/2013

SENTENCIA Nº 140/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Abril del dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 7/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 85/2013 seguido por delito de Resistencia, delito de Daños y dos Faltas de lesiones dolosas contra el acusado Borja , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendido por el Letrado D. Miguel Guillén Llovería , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23-1-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Borja como responsable en concepto de autor de un delito de daños, una falta contra el orden público y dos faltas de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito multa de ocho meses a razón de 6 ? diarios, 1.440 ?, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Por la falta contra el orden público multa de cincuenta días a razón de 6 ? diarios, 300? con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinticinco días. Por cada una de las dos faltas de lesiones multa de un mes a razón de 6 ? diarios, 180 ?, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días. Pago de las costas del juicio y que indemnice al Policía Local num. NUM000 en 120 ?, al Policía Local num. NUM001 en 180 ?, y a Isidro por el valor de los daños causados en la motocicleta de su propiedad importe que se determinará en ejecución de sentencia. Mas los intereses legales correspondientes.'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El acusado Borja , mayor de edad, sin antecedentes penales y soldado del Ejercito Español, sobre las 6:45 horas del día 9 de Enero de 2013, cuando iba acompañado de tres amigos colocó varios contenedores en la vía del tranvía, a la altura del nº 3 de La Gran Vía de Zaragoza, arrojó una piedra hacía un taxi que no resultó identificado, y tiró de un golpe con la intención de menoscabar la propiedad ajena la motocicleta matrícula ....-LRH propiedad de Isidro que se encontraba aparcada. Resultó con daños materiales presupuestados en la cantidad de 830,16 ? (con IVA 1.004,49 ?).

Personados en el lugar agentes de la Policía Local, cuando le requirieron a fin de que se identificara, reaccionó de forma incorrecta diciéndoles que 'soy sargento del ejército y a vosotros os voy a poner firmes' y profiriendo insultos y gritos. Como hacia caso omiso a las indicaciones y cada vez se ponía más agresivo braceando, los agentes procedieron a su detención, momento en que al ser engrilletado en el suelo los agentes NUM000 y NUM001 resultaron levemente lesionados, el primero con una lumbalgia postraumática curando en 4 días no impeditivos y el segundo con una contusión en hombro derecho curando en 4 días dos de ellos impeditivos. Ambos solo precisaron de una asistencia facultativa.'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Borja , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2 de Mayo del 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Borja contra la Sentencia nº 20/2013 dictada en su contra por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 7/2013 con fecha 23-1 - 2013, impugna exclusivamente su condena como autor de un delito de daños materiales intencionados tipificado en el artículo 263 del Código Penal vigente y solicita que esa condena por un delito de daños materiales intencionados del artículo 263 del Código Penal vigente, le sea sustituido por una Falta de daños materiales intencionados tipificada en el artículo 625 del Código Penal citado, pues alega el apelante que existe una importante duda sobre el verdadero alcance patrimonial de los desperfectos que dicho acusado causó en la motocicleta marca Kinco, matricula ....-LRH propiedad de Isidro , al tirarla de golpe contra el suelo, de forma intencionada.

El apelante no discute su condena como autor de dos Faltas de lesiones dolosas del artículo 617-1 del Código Penal vigente, ni tampoco discute su condena como autor de una Falta contra el orden público, tipificada en el artículo 634 del Código Penal vigente al ofender de palabra a los dos policías locales que intervinieron a las 6 horas y 45 minutos de la madrugada del día 9-1-2013 ante su incívico proceder en la Avenida Gran Vía de esta ciudad de Zaragoza.



SEGUNDO .- Centradas ya las cosas, cabe decir que esa impugnación no puede ser aceptada en esta alzada, ya que el acusado no niega que él arrojara contra el suelo 'adrede' la motocicleta marca Kinco, matricula ....-LRH que se hallaba aparcada en la calle Arzobispo Doménech junto a una sucursal de LA CAIXA, situada en la esquina con el Paseo de la Gran Vía.

Lo que el acusado impugna es el valor de la reparación de la motocicleta de Isidro ; pues considera que el valor de la reparación no puede ser de 830'16 euros + 174'33 de IVA =1.004'49 euros, pues se trata de un Presupuesto, no de una Factura en forma y que tales daños no han sido tasados pericialmente.

Frente a todo, esto cabe decir que el perjudicado Isidro , presentó un presupuesto y no una factura en forma, ya que no le dio tiempo a efectuar la reparación en el escaso tiempo que medió entre la comisión del delito (día 9-1-2013) y su declaración sumarial al día siguiente 10-1-2013.

El juicio oral fue el día 22-1-2013 y por tanto no dio tiempo a realizar la reparación en tan corto plazo, máxime cuando Isidro no tenía porque anticipar nada de su bolsillo, siendo él la víctima del delito.

Además el Presupuesto aportado por Isidro es tan minucioso y detallado en la relación de daños que contiene que muy poco podrá variar la factura final de reparación.

Otra cosa sería que el Presupuesto valorara los daños de la moto entre 400 y 500 euros, pero valorándolos en 830'16 euros y con tanto detalle, no cabe duda alguna que la factura final, siempre será muy superior a los 400 euros e incluso muy próximo, por arriba o por abajo, a los 830'16 euros presupuestados.

El Recurso de apelación, debe pues perecer.

Las costas de esta alzada, serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El acusado Borja , mayor de edad, sin antecedentes penales y soldado del Ejercito Español, sobre las 6:45 horas del día 9 de Enero de 2013, cuando iba acompañado de tres amigos colocó varios contenedores en la vía del tranvía, a la altura del nº 3 de La Gran Vía de Zaragoza, arrojó una piedra hacía un taxi que no resultó identificado, y tiró de un golpe con la intención de menoscabar la propiedad ajena la motocicleta matrícula ....-LRH propiedad de Isidro que se encontraba aparcada. Resultó con daños materiales presupuestados en la cantidad de 830,16 ? (con IVA 1.004,49 ?).

Personados en el lugar agentes de la Policía Local, cuando le requirieron a fin de que se identificara, reaccionó de forma incorrecta diciéndoles que 'soy sargento del ejército y a vosotros os voy a poner firmes' y profiriendo insultos y gritos. Como hacia caso omiso a las indicaciones y cada vez se ponía más agresivo braceando, los agentes procedieron a su detención, momento en que al ser engrilletado en el suelo los agentes NUM000 y NUM001 resultaron levemente lesionados, el primero con una lumbalgia postraumática curando en 4 días no impeditivos y el segundo con una contusión en hombro derecho curando en 4 días dos de ellos impeditivos. Ambos solo precisaron de una asistencia facultativa.'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Borja , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2 de Mayo del 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Borja contra la Sentencia nº 20/2013 dictada en su contra por la Ilma. Sra. Juez de lo Penal nº tres de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 7/2013 con fecha 23-1 - 2013, impugna exclusivamente su condena como autor de un delito de daños materiales intencionados tipificado en el artículo 263 del Código Penal vigente y solicita que esa condena por un delito de daños materiales intencionados del artículo 263 del Código Penal vigente, le sea sustituido por una Falta de daños materiales intencionados tipificada en el artículo 625 del Código Penal citado, pues alega el apelante que existe una importante duda sobre el verdadero alcance patrimonial de los desperfectos que dicho acusado causó en la motocicleta marca Kinco, matricula ....-LRH propiedad de Isidro , al tirarla de golpe contra el suelo, de forma intencionada.

El apelante no discute su condena como autor de dos Faltas de lesiones dolosas del artículo 617-1 del Código Penal vigente, ni tampoco discute su condena como autor de una Falta contra el orden público, tipificada en el artículo 634 del Código Penal vigente al ofender de palabra a los dos policías locales que intervinieron a las 6 horas y 45 minutos de la madrugada del día 9-1-2013 ante su incívico proceder en la Avenida Gran Vía de esta ciudad de Zaragoza.



SEGUNDO .- Centradas ya las cosas, cabe decir que esa impugnación no puede ser aceptada en esta alzada, ya que el acusado no niega que él arrojara contra el suelo 'adrede' la motocicleta marca Kinco, matricula ....-LRH que se hallaba aparcada en la calle Arzobispo Doménech junto a una sucursal de LA CAIXA, situada en la esquina con el Paseo de la Gran Vía.

Lo que el acusado impugna es el valor de la reparación de la motocicleta de Isidro ; pues considera que el valor de la reparación no puede ser de 830'16 euros + 174'33 de IVA =1.004'49 euros, pues se trata de un Presupuesto, no de una Factura en forma y que tales daños no han sido tasados pericialmente.

Frente a todo, esto cabe decir que el perjudicado Isidro , presentó un presupuesto y no una factura en forma, ya que no le dio tiempo a efectuar la reparación en el escaso tiempo que medió entre la comisión del delito (día 9-1-2013) y su declaración sumarial al día siguiente 10-1-2013.

El juicio oral fue el día 22-1-2013 y por tanto no dio tiempo a realizar la reparación en tan corto plazo, máxime cuando Isidro no tenía porque anticipar nada de su bolsillo, siendo él la víctima del delito.

Además el Presupuesto aportado por Isidro es tan minucioso y detallado en la relación de daños que contiene que muy poco podrá variar la factura final de reparación.

Otra cosa sería que el Presupuesto valorara los daños de la moto entre 400 y 500 euros, pero valorándolos en 830'16 euros y con tanto detalle, no cabe duda alguna que la factura final, siempre será muy superior a los 400 euros e incluso muy próximo, por arriba o por abajo, a los 830'16 euros presupuestados.

El Recurso de apelación, debe pues perecer.

Las costas de esta alzada, serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLAMOS Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Borja contra la sentencia nº 20/2013 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 7/2013 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 23-1-2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública en el mismo día de su fecha, en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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