Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 94/2013 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370062013100217
Resumen:
FALTA DE MALTRATO
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RAI) Nº 94/2013
SENTENCIA NÚM. 99/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 353/2012, tramitado por el procedimiento para la celebración inmediata del mismo, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza, Rollo núm. 94/2013 , seguido por falta de maltrato, contra Bartolomé , asistido por el letrado D. Carlos Castillo Escusol , en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y como denunciante Humberto .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: Sobre la s17 horas del día 21 de Noviembre de 2012, Bartolomé empujó deliberadamente a la menor Pilar , nacida el NUM000 -1999 cuando ésta subía por el escalera del inmueble sito en la c/ Salvador nº NUM001 de Zaragoza, en compañía de sus hermanos también menores de edad, Yasmin y Reda.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Bartolomé , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, del examen de lo actuado se llega a la conclusión de que el denunciado propinó un empujón a la menor, único extremo en el que se acredita la denuncia interpuesta contra el recurrente, y aun aceptando que fuera cierto que la joven le molestó primero, en modo alguno se justifica la actuación de Bartolomé , no siendo de aplicar la legítima defensa, si bien se considera oportuno rebajar la pena de multa a la de diez días.
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 26 de febrero de 2013 , la cualse revoca parcialmente y, en consecuencia, se rebaja la pena de multa impuesta a diez días, manteniéndose el resto de la sentencia, sin hacer condena en las costas de esta alzada.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
