Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 47/2008 de 11 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 53/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200051
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O Nº 53/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 47/2008
Diligencias Previas 161/2008
Juzgado de Instrucción núm.1 de Montijo.
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En Mérida, a once de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el
presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 47/2008, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas
161/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelante, Emilia , representada por el Procurador Sr. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Blanco; como
apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de marzo de 2008 , en el que se acuerda la libertad provisional bajo fianza de seis mil euros, retención del pasaporte y obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuera llamada Emilia .
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. Pretende la recurrente que se revoque el auto apelado en el sentido de dejar sin efecto la fianza impuesta por el instructor a la imputada apelante, fianza que lo fue en la cantidad de seis mil euros, y que ya ha sido prestada por Emilia, estando por consiguiente, en libertad provisional.
Esta pretensión debe sin duda desestimarse, por cuanto las alegaciones que realiza la defensa de Emilia no sirven, al menos en el momento procesal en que nos encontramos, para desvirtuar los razonamientos que llevaron al instructor a imponer la fianza (junto con las otras dos medidas cautelares que no se impugnan), a fin de asegurar la presencia de la imputada en el procedimiento, fianza que, en su cuantía no se muestra desproporcionada como lo prueba el hecho de que fue prestada al día siguiente de dictarse el auto en que se acordó.
SEGUNDO. Existen por otra parte, y sin perjuicio de lo que en lo sucesivo pueda investigarse o, en su caso, enjuiciarse, suficientes indicios como para considerar a la imputada Emilia responsable de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, amenazas o detención ilegal, indicios derivados de las declaraciones de la persona que denunció los hechos; la pena que podría imponerse es de considerable duración, lo que puede hacer pensar razonablemente en la existencia del riesgo de eludir la acción de la justicia, riesgo que es precisamente el que se pretende conjugar con la imposición de la fianza. Las alegaciones vertidas en el escrito de recurso son, por otro lado, más propias de un alegato de defensa en el momento del enjuiciamiento, y no suficientes para, como decíamos, en este momento inicial de la investigación, dejar sin efecto la fianza.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Emilia, contra el auto de fecha 24 de Marzo de 2008, dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Montijo, en las Diligencias Previas 161/2008 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
