Sentencia Penal Nº 6/2008...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Penal Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 365/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 6/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100008

Resumen:
03014370012008100008 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 6/2008 Fecha de Resolución: 10/01/2008 Nº de Recurso: 365/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0007035

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000365/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000363/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Nº 5 DE ALICANTE

D. Urgentes: 68/07

Apelante: Natalia

Letrado: JUANA JIMENEZ JIMENEZ

Procurador : Mª VICTORIA PEREZ ROS

Apelado: Rafael

Letrado: MONSERRATE CAYUELAS CRUZ

Procurador: SONIA MARIA BUDI BELLOD

SENTENCIA Nº 6/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 350, de fecha 11 de Julio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000363/2007, habiendo actuado como parte apelante Natalia , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, Mª VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. JIMENEZ JIMENEZ, JUANA, y como parte apelada Rafael , representado por el Procurador Sr./a. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. CAYUELAS CRUZ, MONSERRATE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo absolver y absuelvo a Rafael del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR que le era imputado, con declaración de oficio de las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Natalia el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 18 de diciembre de 2007, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/1/07 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Como con reiteración se produce la impugnación de la sentencia se apoya bajo rubrica de quebrantamiento de las normas y garantías procésales causando indefensión, y error en la apreciación de la prueba en una pretendida y distinta valoración de las pruebas subjetivas, cuya ponderación y critica por la Juzgadora de instancia ha determinado un pronunciamiento absolutorio y en este supuesto y basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo esta Sala sostiene el siguiente criterio.

Para la resolución de la presente impugnación hay que partir de una premisa, pues pese a la naturaleza del recurso de apelación como un "novum iudicium" o juicio revisorio, que permite analizar los posibles errores de hecho o de derecho en que haya podido incurrir el Juzgador de instancia, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales por imperativo de normativa constitucional - art. 120.3º -, orgánica y procesal ordinaria , hace según pacífica y constante interpretación jurisprudencial que la ponderación valorativa de la prueba efectuada por el Juez a quo, según su criterio y convicción , como establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumplida la exigencia de explicitación dialéctica, no debe ser sustituida, salvo que resulte equivocada , ilógica, irracional o arbitraria, gozando asimismo el Juzgador de instancia de una especial situación crítica de las declaraciones prestadas a su presencia en orden a la apreciación de su credibilidad y verosimilitud, de lo que carece este órgano de alzada y es sobre esta base que han de rechazarse las motivaciones de la impugnación efectuada, al resultar de dicha valoración probatoria, y de la prueba practicada la forma de acaecer los hechos, pues la convicción fáctica y jurídica en consecuencia, se ha obtenido de la racional crítica de las declaraciones de los intervinientes en el suceso enjuiciado, y para modificar tal conclusión es necesario e imprescindible proceder a una revisión de la valoración efectuada por el Juzgador de instancia de las declaraciones prestadas a su presencia y a ese respecto tiene declarado el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 167/2002 , dictada por el pleno de dicho órgano, y mantenida su declaración por Sentencias reiteradas (SS 197, 198, 200, 212, 230 de 2002) y más recientemente la de fecha 14 de febrero de 2007, que la audiencia por impedírselo los principios de inmediación y contradicción no puede valorar por sí misma dicha prueba de carácter subjetivo , al no haberse producido ante ella, pues de lo contrario se vulneraría el Derecho a un proceso con todas las garantías, con la correspondiente sanción de su nulidad, procediendo por ello la confirmación de los pronunciamientos efectuados, criterio asimismo expresado por el Tribunal Supremo que sostiene que en este trance, no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que sólo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Natalia contra la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000363/2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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