Última revisión
10/12/2007
Sentencia Penal Nº 790/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 247/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 790/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100644
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0006519
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000247/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000074/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante: Jose Daniel y Franco
Letrado: JOAQUIN MARCO QUILES
Procurador : ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 790/07
En la ciudad de Alicante, a Diez de diciembre de 2007.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Mayo de 2007 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000074/2007, por habiendo actuado como parte apelante Jose Daniel y Franco , representado por el Procurador Sr/a. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y dirigido por el Letrado Sr./a. MARCO QUILES, JOAQUIN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno, como autores de una falta tipificada en el artículo 617. 1 del Código Penal a D. Franco y D. Jose Daniel a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 3 Euros/día total 90 euros para cada uno de los condenados, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas impagadas. Y, a que indemnicen a Benjamín en la cantidad de 300 euros.
Que debo absolver y absuelvo, a D. Carlos Jesús como autor de una falta tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal .".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jose Daniel y Franco se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000247/2007 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El relato fáctico de la Sentencia integra el núcleo originador del silogismo que el Juzgador realiza acerca del asunto que se le somete a su consideración, pues constituye la base sobre la que elabora la calificación jurídica del suceso y su posible adecuación a alguno de las acciones consideradas delictivas por le legislador, de donde obtiene la conclusión inculpatoria o exculpatoria , en función de su posible subsunción en alguno de los tipos penales. Cuando la deducción que realiza la Sentencia no se adecua a esos parámetros incurre en incongruencia , ya que alcanza una conclusión que no se corresponde con la elaboración racional que lógicamente ha de obtenerse de los hechos declarados probados.
Por otro lado , es imprescindible que concurra un ánimo de lesionar, que debe apreciarse aunque sea desde la perspectiva del dolo eventual.
En este caso , el relato de hechos probados de la Sentencia no describe con precisión la acción constitutiva del tipo, porque se limita a expresar que "...la sacaron utilizando la fuerza y causándole las lesiones...". Con esa simple descripción no puede deducirse que los denunciados tuvieran intención manifiesta de lesionar a la denunciante, ni que el empleo de esa fuerza fuera inadecuado para reducir o vencer la resistencia que ofrecía esta; ni tampoco, cuáles fueron los actos precisos que causaron las lesiones, porque no se indica cómo, ni por dónde , cogieron a la mujer para ocasionarle las lesiones, ni si la parte anatómica por la que la cogieron se corresponden con las lesiones que apreció el médico forense en su informe de sanidad, en el que se diagnostica un hematoma en la frente que no guarda relación con el empleo de fuerza para sacar del local a la perjudicada; sin que en la fundamentación jurídica de la sentencia se ofrezca mayor explicación acerca de la tipificación del hecho, porque se limita a indicar que hubo una cierta extralimitación al sacar a la denunciante , que no supone una aclaración adecuada para considerar típica la conducta enjuiciada, al no explicar en qué consistió la extralimitación y por qué la fuerza que emplearon era superior a la que precisaban para cumplir su función.
Ante esa insuficiencia de datos descriptivos de la acción tipificadora de la falta que se atribuye a los denunciados, debe estimarse la protesta de estos, al no desprenderse de la Sentencia que concurriera dolo lesivo en el comportamiento de los apelantes.
Procede, por ello, a la estimación del recurso.
Segundo.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts. 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Daniel y Franco , revoco íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, en el Juicio de Faltas 74/07, de que dimana este Rollo; y en su lugar les absuelvo libremente de los hechos enjuiciados y de la falta de que han sido acusados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
