Última revisión
10/04/2008
Sentencia Penal Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 75/2008 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 248/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0001075
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000075/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000302/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor nº 1 de Torrevieja
D. Urgentes. 319/06
Apelante: Juan Pedro
Letrado: JOSE LUIS ALONSO LACAL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 248/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Diez de abril de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 359, de fecha 10 Agosto de 2006
pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral -
000302/2006, habiendo actuado como parte apelante Juan Pedro , dirigido por el Letrado Sr./a.
ALONSO LACAL, JOSE LUIS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Pedro el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/4/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El único motivo de apelación que expone el recurso es la disconformidad del apelante con la pena de prisión impuesta en la sentencia, pretendiendo que en esta alzada se sustituya por de trabajos en beneficio de la comunidad.
Esta pretensión no puede tener favorable acogida, porque si se relaciona el fundamento en que se determina la pena a imponer con los argumentos explicativos de la concurrencia de los presupuestos del delito de amenazas se comprueba la concordancia entre uno y otro y la proporcionalidad entre la trascendencia del hecho cometido y la elección de la pena de prisión que fija la Sentencia, pues el comportamiento del acusado comporta un manifiesto riesgo y una evidente intencionalidad de llevar a cabo su anunciado propósito homicida, o, al menos, de aparentar que trataba de realizarlo , como medio de intimidar y asustar a la perjudicada. De forma que la Juzgadora se ha decantado por la pena privativa de libertad, en lugar de la limitativa de Derechos que solicita el apelante , partiendo, precisamente, de la dualidad que le ofrece la norma y de la solicitud en tal sentido deducida por la defensa en el desarrollo del juicio y la aceptación del acusado a someterse a la misma. Y su razonamiento de proporcionalidad para la elección de la pena debe confirmarse en esta alzada, al estar fundado en razones de equidad y adecuación de la pena a la gravedad y trascendencia del hecho; más aún, cuando no desecha la posibilidad de sustitución de una pena por otra en la fase de ejecución de la condena.
Procede, por todo ello , la desestimación del recurso.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Pedro, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela , en el Juicio Oral 302/06, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
