Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 105/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 24/2009 de 12 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 105/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100103
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0000555
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000024/2009-RAPIDO -
Dimana del
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor Nº 5 DE BENIDORM
D. Urg 233/06
Apelante Enrique
Abogado REYES GARCIA MACHADO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 105/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Doce de febrero de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 105/09, de fecha 3 de Agosto de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el , habiendo actuado como parte apelante Enrique , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA MACHADO, REYES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Enrique el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 3 de Febrero de 2009, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10-2-09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución, veda o proscribe cualquier imputación y por ende resolución judicial condenatoria por ninguna infracción, ni a cualquier título participativo , si no lo es en base a prueba practicada a juicio oral con todas las garantías procésales de oralidad, inmediación y contradicción, salvo los supuestos de prueba preconstituida o anticipada, que sea de cargo es decir bastante o suficiente para poder alcanzar una convicción fáctica que consienta estimar la culpabilidad, y en el supuesto actual teniendo derecho la apelada, al mantener la convivencia con el recurrente (folio 9 de las actuaciones) a la dispensa concedida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a no declarar en contra del imputado, y determinando tal disposición legal la imposibilidad de acceso a las declaraciones anteriores por vía de los artículos 714 y 730 de la citada ley rituaria, ni al efecto procesal probatorio de los testigos de referencia, resulta al haberlo ejercido la consecuencia de un vacío probatorio al ser los otros testigos del procedimiento , tanto la hermana como los agentes de la autoridad meros referentes de los hechos, por lo que procede la revocación de la sentencia y la absolución del apelante, al no considerarse como probados los hechos integrantes del presupuesto fáctico de dicha Resolución.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enrique contra la Sentencia de fecha 3 de Agosto de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM, debemos revocar la referida Sentencia y absolver al apelante de dicho delito, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

