Última revisión
12/07/2004
Sentencia Penal Nº 364/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 12 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 364/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100366
Encabezamiento
Instrucción nº 6 de Alicante
P.A. nº 337/02
Rollo de Sala nº 9/04
Delitos: Falsedad y Estafa
S E N T E N C I A Núm. 364
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
___________________________________________________/
En la Ciudad de Alicante a doce de julio de dos mil cuatro.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 337/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito de Falsedad y Estafa, contra María Inmaculada , hijo de Rafael y de Pilar, de 36 años de edad, natural Elda (Alicante) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertada provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz, y defendido por el Letrado D. Manuel Perales Candela; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. López Nieto; actuando como Ponente El Iltmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por denuncia del Ministerio Fiscal que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 6.858/02 por el juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 337/02, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra María Inmaculada, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 8-7-04.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa de los arts. 390 nº 1,3 y 4, y 248 nº 1, 249 , 77 y 74.2 del C.P, penándose por separado por ser más favorable, considerando autora, a María Inmaculada con la concurrencia de la atenuante nº 5 del art. 21 del C.P como muy cualificada, y en el delito de estafa la agravante del nº 7 art. 22 del C.P, por lo que solicitó se impusiera a dicha acusadala pena de un año y seis meses de prisión , y multa de 5 meses a razón de 3 ? de cuota diaria inhabilitación especial por un año y seis meses, por el delito de falsedad, y a la pena de tres meses de prisión sustituibles por seis meses de multa con una cuota diaria 3 ?, por el delito de estafa. Accesorias y Costas.
ercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal , contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral , el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: La acusada, María Inmaculada, mayor de edad, y sin antecedentes penales , funcionaria del Excmo., Ayuntamiento de Alicante (Administrativa), valiéndose de su condición de encargada de la gestión y tramitación de ayudas sociales y sanitarias ( no de su concesión) que el ayuntamiento concedía a sus empleados públicos, procedió, cuando menos desde el año 1.998 hasta 2.001, a solicitar para si ayudas sanitarias ficticias (por gastos médicos bien propios, bien de su esposo) que tramitaba ella misma, aportando en sus casos facturas que ella misma confeccionaba, u otras imitando para lograr su concesión , la firma del jefe del Departamento Daniel y en otras , tramitándolas sin aportar factura alguna justificativa de dichos partes, logrando por este procedimiento, que se le abonara indebidamente en las nóminas la cantidad de 3.872,65 euros que hizo suyos. La acusada procedió el 24-3-03 a realizar el pago de los 3.872 ,65 euros con el fin de que se entregara al Excmo., Ayuntamiento.
Fundamentos
Primero.- Habiéndose confesado la acusada reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio oral la defensa del acusado , debe, conforme a los artículos 787 1 y 2, en relación con el artículo 655 , todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada a dicha calificación.
Segundo.- Que la responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal ).
Tercero.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal ).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a María Inmaculada como autora de un delito continuado de falsedad a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , multa de 5 meses a razón de 3 ? de cuota diaria, inhabilitación especial por 1 años y 6 meses, y como autora de un delito continuado de estafa a la pena de 3 meses de prisión sustituible por 6 meses de multa con una cuota de 3 ? diarios, y costas.
Hágase entrega al Excmo. ayuntamiento de Alicante de las cantidades depositadas.
Requiérase al acusado el abono, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto sustitutorio de un día por cada 20 ? impagados.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
