Sentencia Penal Nº 37/200...ro de 2005

Última revisión
13/01/2005

Sentencia Penal Nº 37/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 37/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100011


Encabezamiento

Juzgado de Menores nº 1 de Alicante

Expediente de Reforma nº 643/04

Rollo de Apelación nº 54/04

SENTENCIA Núm. 37

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a Trece de enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 1 de Alicante en Expediente de Reforma nº 643/04 por delito Robo con violencia e intimidación, habiendo actuado como parte apelante Armando , defendido por el Letrado D. Manuel Villar Sola y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 13,30 horas del día 15 de agosto de 2004, el menor Armando, abordó en la calle Penya Cerrada de Mutxamel a Jon, nacido el 20-10- 1992, que circulaba a bordo de la bicicleta de su propiedad. El menor logró apoderarse de la bicicleta tras arrastrar a Jon por el Brazo, dando tirones y tirándolo al suelo , sufriendo Jon lesiones que solo requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa. La bicicleta fue posteriormente devuelta por el menor y entregada a su legítimo propietario. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Armando , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya definido, la medida consistente en diez meses de internamiento en centro en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada, siéndole de abono el tiempo que ha cumplido de internamiento cautelar, esto es, desde el 21-8- 2004.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Armando el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 11.01.05.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa el recurrente de la sentencia condenatoria dictada en la que aprecia error en la valoración de la prueba en dos extremos. El primero es que, jurídicamente hablando , no hubo delito de robo con violencia , sino que el menor propietario de la bicicleta se la prestó a requerimiento del recurrente. El segundo es que el recurrente no tenía intención de apropiarse la bicicleta puesto que, de hecho , le fue devuelta a su legitimo propietario, resultado así confirmada la ausencia de ánimo de enriquecimiento con bienes ajenos, que sería sustituido por el de mero uso temporal de la bicicleta en cuestión.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones de la víctima, del recurrente en el acto del juicio y de la testifical de la policía local , el razonamiento de la Sentencia impugnada y los motivos del recurrente, esta Sala no aprecia los errores valorativos denunciados.

Segundo.- En efecto, no se pude negar que el calificativo jurídico del apoderamiento de la bicicleta sea el de robo y , además con violencia por dos datos acreditados: en primer término porque el denunciante - propietario de la bicicleta declaró en su denuncia inicial, acompañado de su madre y posteriormente en el juzgado que el ahora recurrente se la quitó materialmente y al tratar de impedirlo , agarrando su bicicleta, fue arrastrado con ella, sufriendo por tal motivo, unas pequeñas lesiones.

En relación al segundo extremo, tampoco es cierto que el recurrente devolviera, voluntariamente, el objeto sustraído, sino que tal devolución se produjo como consecuencia de que la policía local se presentara en su domicilio tras la denuncia presentada, negando el recurrente que estuviera allí , afirmación que no impidió que la policía la localizara e hiciera entrega de la misma a la madre del menor denunciante. En consecuencia, y resultando que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas practicadas en el acto de la vista y que estas responden a la calificación jurídica realizada; procede desestimar el recurso y confirmar la resolución dictada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Armando , contra la Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada por el juzgado de Menores nº 1 de Alicante, dimanante del Expediente de Reforma nº 643/04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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