Última revisión
13/07/2004
Sentencia Penal Nº 374/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 374/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100367
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 141/04
Juicio de Faltas nº 333/03
Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda
SENTENCIA Núm. 374
En la Ciudad de Alicante a Trece de julio de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en el Juicio de Faltas nº 333/03 sobre Injurias, habiendo actuado como parte apelante Raquel , asistida del Letrado D. Juan Antonio Alaliapar Cayuela.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que los días 3 y 5 de octubre de 2.003 , Raquel insultó a su hermana María Virtudes, cuando ambas se encontraba en el domiciliode su madre, con expresiones tales como "hija de puta" y "sinverguenza".
Que posteriormente, el día 17 de octubre de 2.003, María Virtudes interpuso denuncia por tales hechos ante el juzgado de Instrucción número tres de Elda.
Que al acto de juicio celebrado el día 6 de febrero de 2.004 únicamente acudió la denunciante , pese a constar la denunciada debidamente citada en autos.".
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Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Raquel, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias de carácter leve del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de seis euros diarios. Ello hace un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 ?.) que habrá de satisfacer en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución , en un solo plazo en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. En caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de SIETE días que habrán de cumplirse en el Centro Penitenciario de Fontcalent.
Asimismo DEBO ABSOLVR Y ABSUELVO A Raquel de la falta de hurto denunciada, en aplicación de la excusa absolutoria entre parientes del artículo 268 CP , efectuando expresa reserva de acciones civiles en tal sentido a favor de la denunciante.
Del mismo modo, condeno a la denunciada al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Raquel se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo nº 141/04, de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando que la ausencia de la denunciada no debe ser considerada como causa de culpabilidad y que se ha valorado el testimonio de una de las intervinientes y un hermano del denunciante. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante el alegato del acusado de error en la apreciación de la prueba hay que recordar que es doctrina reiterada que dentro de la órbita de la jurisdicción penal el Juez goza de plena libertad para establecer los hechos que han de considerarse probados , puesto que conforme a lo prevenido en el art. 741 y 973 de la L.E.Cr., se deja a merced de los dictados de la conciencia de aquél la apreciación de la prueba practicada en autos, ya que por otra parte , no ofrece duda alguna que dicho órgano jurisdiccional, por las razones de las ventajas que comportan la inmediación es el que se encuentra en condiciones óptimas para dicha valoración. En consecuencia, la relación histórica de los hechos enjuiciados, consignada en los hechos probados no puede ser sustituida ni modificada más que cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
1) Por manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.
2) Cuando dicha relación fáctica sea incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma.
3) Cuando pueda ser desvirtuada por probanza realizada en la segunda instancia.
Sin embargo, lo que consta en el recurso es que se impugna la valoración de la prueba por tomar en cuenta determinadas pruebas con el carácter de cargo , pero ello debe ser rechazado, habida cuenta que supone una distinta valoración probatoria del recurrente, pero ello no implica que exista el pretendido error, ya que el privilegio de la inmediación determina que exista una correcta valoración del Juzgador por cuanto el contenido de la sentencia se circunscribe a extremos señalados en el juicio oral, por lo que debe rechazarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia dictada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª. Raquel debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 333/03 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Elda, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
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PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
