Última revisión
14/07/2004
Sentencia Penal Nº 368/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 368/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100395
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 185/04 )
Procedimiento Abreviadonº 19/04 (Instrucción nº 9 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 100/04
SENTENCIA Núm. 368
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
En la Ciudad de Alicante a Catorce de julio de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 199/04, de fecha 24 de Mayo de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 19/04 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante por delito de robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante Rodolfo , representado/a por la Procuradora Dña. Amparo Alberda Pérez y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo y como parte apelada el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "UNICO: El acusado Rodolfo (nacido el 29 de marzo de 1977) era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.
El día 18 de febrero de 2004, sobre las 22,00 horas, Rodolfo y otras dos personas se aproximaron Amanda y Carolina y Flora, que estaban junto a la barra del local Bar Malatesta , en la avenida Doctor Gadea de Alicante. Aprovechando un descuido, Rodolfo se acercó al bolso de Amanda, sin embargo, este movimiento fue visto por Carolina, que avisó a su hermana y ambas le exigieron que se lo devolviese. Como no lo hizo, se inició un forcejeo entre ellos, de tal modo que Amanda recibió un empujón, ya en la puerta del local , y sufrió una contusión en la rodilla derecha al golpearse contra una motocicleta que estaba aparcada. Aunque sus acompañantes pudieron escapar, Rodolfo por los cliente del bar hasta que llegó la policía y le detuvo.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO a Rodolfo
1) A la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor de un delito de tentativa de robo con intimidación tipificado y sancionado en los arts. 16,237,242.12 CP sin la concurrencia de circunstancias.
2) A la pena de UN MES DE MULTA con la cuota diaria de seis euros como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP.
3) Al abono, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones , de 25 euros a Amanda .
Asimismo, le impongo las costas causadas en el procedimiento.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12-7-04.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Discrepa la representación legal del recurrente de la sentencia dictada en el particular de su calificación jurídica, aludiendo a que , en realidad, los hechos descritos en el relato de Hechos Probados, no son robo con violencia en grado de tentativa sino, simplemente una falta de hurto intentada.
Examinadas la actuaciones, leídas las declaraciones que figura en el acto del juicio , los razonamientos de la Sentencia impugnada y los sucintamente expuestos esta Sala no acepto el motivo aludido.
Segundo.- En efecto, basta leer la declaración de hechos probados, y no impugnada en el recurso, como para poder deducir que, desde un punto de vista estrictamente legal, si bien el apoderamiento llevado a cabo por el recurrente podía haber sido, inicialmente , constitutivo de una falta de hurto al realizarse en un descuido de su propietaria , el hecho de que ésta y otras personas que le acompañaban forcejearan con el acusado para recuperar el bolso y éste hiciera violencia contra aquellas, transforma en robo con violencia el intento de su apoderamiento, por lo tanto , procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución dictada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo, contra la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 19/04 del juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
