Sentencia Penal Nº 369/20...io de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 369/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 369/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100361


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante (J.O. nº 352/03 )

Procedimiento Abreviadonº 258/02 (Instrucción nº 2 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 98/04

SENTENCIA Núm. 369

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

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En la Ciudad de Alicante a Catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 127/04, de fecha 26 de abril de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 258/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Robo, habiendo actuado como parte apelante Aurelio , representado/a por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Navarro y defendido por la Letrada Dña. Asunción Rias Monge.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 17 de febrero de 2002, en Alicante, el acusado D. Aurelio forzó la persiana metálica y, tras desmontar varios cristales del escaparate de "Zapatos Gela", penetró en el establecimiento y se llevó 220 euros y objetos tasados en 182 euros. La perjudicada nada reclama por lo sustraído ni por los daños.

SEGUNDO.- El acusado cometió el hecho con sus facultades disminuidas por su adicción a la cocaína y a la heroína. Ha sido condenado en Sentencia firme de fecha 8 de mayo de 1995, por delito de robo, a pena de cuatro años y dos meses de prisión , que quedó extinguida en fecha 7 de diciembre de 2000. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Aurelio, como autor de un delito de robo con fuera en las cosas con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de UN año y al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12-7-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa la representación legal del recurrente de la sentencia dictada en el único extremo de solicitar que, la atenuante por drogadicción sea considerada como eximente dado que se encontraba en una situación de síndrome de abstinencia, tal como se desprende no sólo del informe forense sino de su posterior ratificación en el acto del juicio así como del resto de los informes emitidos en la causa sobre este particular.

Examinadas las actuaciones, y leído el informe forense esta Sala no acepta la alegación efectuada por el recurrente.

Segundo.- En efecto, los datos que constan al respecto son además de los referidos informes, la propia declaración del acusado y en la que reconoció no sólo los hechos imputados sino que, estaba consumiendo cocaína y necesitaba dinero para sufragar su adicción; por lo tanto , lo que está dando a entender es, precisamente, el contenido de la atenuante aplicada pero no la eximente pretendida pues de encontrarse bajo la afectación del síndrome de abstinencia no habría podido cometer la apropiación o ésta habría sido realizada sin conocimiento y voluntad; y tales datos extremos no constan probados, en absoluto; por lo que, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Aurelio , contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 258/02 del juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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