Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 493/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 15 de Octubre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 493/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100443
Encabezamiento
Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig
Sumario nº 2/2000
Rollo de Sala nº 9/2000
Delitos: C.S.P. y Tenencia Ilicita de Armas
S E N T E N C I A Núm. 493
Iltmos. Sres. :
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D.PALOMA GONZALEZ PASTOR
En la Ciudad de Alicante a 15 de octubre de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 2/2000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, seguido por delitos C.S.P. y Tenencia Ilicita de Armas, contra Ángel Jesús , , hijo de Antonio y Emilia, de 46 años de edad, natural de Madrid y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Pocurador D. Luis M. Gonzalez Lucas y defendido por el Letrado D. Joaquín De Lacy, Andrés , hijo de Francisco y Desideria, de 54 años de edad, natural Castillejar (Granada) y vecino de Granada, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional en esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. Andrés Sánchez-Medina Balada, Andrea , hija de Diego y de Victoria, de 50 años de edad, natural de Salamanca y vecina de Salamanca, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional en esta causa, representada por la Procuradora Sra. Capo Moll y asistida del Letrado Sr. Marín Segura, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. José Llor, actuando como Ponente El ILTMO. Sr. PRESIDENTE D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 760/2000, por el juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Procedimiento Sumarial nº 2/2000, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ángel Jesús, Andrea y Andrés, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 13-10-2004.
Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de delito , del artículo 368 del Código Penal ?????, delito del que consideró autor a Ángel Jesús, Andrea y Andrés , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de 3 AÑOS PRISIÓN y MULTA 43.000 ? CON ARRESTO SUSTITUTORIO, 6 MESES EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA, Por el Delito A) y 1 AÑO DE PRISIÓN Por el Delito B).
Tercero.- La defensa de Ángel Jesús, en igual trámite solicitó en base a no mediar delito alguno , ni caber atribuirle responsabilidad ni, por lo tanto, la concurrencia en él de circunstancias modificativas, la defensa de Andrea , solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las cotas, y la de Andrés, de igual modo pide la libre absolución de su mandante de los delitos de los que es acusado, no existiendo responsabilidad civil al no existir delito.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Sobre las 18,15 horas del día 9 de mayo de 2.000, fue detenido el acusado Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en Muchamiel , ocupándosele en el interior de una bolsa de plástico que portaba 7 envoltorios de plástico que contenían cocaína con los pesos y las purezas en clorhidrato siguientes: 492,800 gramos (pureza del 51,5%), 98,700 gramos (pureza del 18,4%), 95,100 gramos (pureza del 22,4%) , 102,200 gramos (pureza del 22%), 98,900 gramos (pureza del 22,5%). La bolsa también contenía una pistola semiautomática "Astra", modelo A-10, recamarada para cartuchos del 8,81 , 19 mm. Parebellum, con número de serie 06765-96, en buen estado de conservación y funcionamiento, provista de cargador con nueve cartuchos, así como otros 59 cartuchos de igual calibre depositadas en una caja de cartón. Dicha bolsa se la habían dado para que la guardase al acusado Andrés, los otros dos acusados, Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Andrea , mayor de edad y sin antecedentes penales, que poco después fueron detenidos, ocupándosele al primero de ellos un teléfono móvil que emplaba para el ilícito tráfico, así como 21.000 pesetas, y un reloj, una pulsera, y dos anillos de oro, producto todo ello de su ilícito tráfico. A la acusada se le ocupó un teléfono móvil que empleaba para su ilícito tráfico actividad.
Efectuada una entrada y registro en el domicilio de los acusados Ángel Jesús y Andrea, sito en Muchamiel , CALLE000 num. NUM000 - NUM001, se halló una balanza de precisión, un envoltorio de plástico conteniendo 19,800 gramos de cocaína, un cuchillo con restos de cocaína en la hoja , y una pistola de avancarga Gold Rush 22 Pepperbox, preparada para efectuar disparos de cartuchos del calibre 22, en buen Estado de funcionamiento, así como 8 cartuchos del calibre 22, 44 pistones, polvora en el interior de un recipiente de carrete de fotos, y 33.000 ptas. , producto del ilícito tráfico al que se dedicaban.
La cocaína ocupada, que los tres acusados tenían destinada al tráfico, hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 42.700 euros.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, (grave daño a la salud pública) y de un delito de tenencia de armas del art. 564.1.1º CP según resulta de la conformidad de los hechos y pena verificada por los acusados al inicio del juicio oral.
Segundo.- Que del expresado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Ángel Jesús, Andrea y Andrés a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.
Tercero.- La conformidad de los acusados se produce respecto de los hechos y la pena según la modificación del Ministerio Público de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 43.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago por el primer delito y de 1 año de prisión por el segundo con el comiso de la droga, armas, dinero, joyas y teléfonos móviles intervenidos.
Cuarto.- En la ejecución de expresado delito no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley, debiendo declararse de oficio la mitad de las costas ocasionadas.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 CP y de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a Ángel Jesús, Andrea y Andrés a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno y multas de 43.000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago por el primer delito y de 1 año de prisión por el segundo con el comiso de la droga, armas , dinero, joyas y teléfonos móviles intervenidos con costas causadas. Destínense los bienes decomisados al fondo establecido al efecto.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
