Sentencia Penal Nº 572/20...re de 2004

Última revisión
17/11/2004

Sentencia Penal Nº 572/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Noviembre de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 572/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100485


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 208/04 )

Diligencias Urgentesnº 15/04 (Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación nº 48/04

SENTENCIA Núm. 572

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

-----------------------------------------------------------

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 210/04, de fecha 31 de Mayo, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 15/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito Maltrato Familiar, habiendo actuado como parte apelante Jon , representado por la Procuradora Dña. Mª. Fernanda Gallego Arias y defendido por el Letrado D. Rafael Garnero Villagordo y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado Jon (nacido el 12 de octubre de 1948), en el momento de los hechos, era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.

1. El día 11 de mayo a las 15,55 horas , el acusado Jon acudió a la vivienda en la que reside su hijo de 29 años de edad Marco Antonio, junto con Nuria y Iván, en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Sant Vicent del Raspeig. Cuando Nuria abrió la puerta, después de que el acusado llamase al timbre y diese algunos golpes en la misma para ser escuchado, le propinó un empujón a aquélla que le hizo caer sobre la pared, lo que le produjo hematomas en el antebrazo derecho y contractura en el trapecio Derecho. Las lesiones, que no requirieron tratamiento médico, tardaron en curar quince días, de los cuales cinco lo fueron de incapacidad. No obstante, la lesionada no reclama.

2. A partir de ese momento, el acusado intentó llegar hasta su hijos , con el objeto de pedirle una explicación de por qué no había saludado a su madre cuando la había visto por la calle. De este modo, se inició un forcejeo simultáneo entre el acusado y su hijo, en el que intentó terciar Iván . Todos ellos resultaron con algunas lesiones de escasa consideración, sin que entre ellos existiera otro encuentra que el forcejeo indicado.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Que CONDENO al acusado Jon como autor de una falta de lesiones (art. 617.1 CP) a la pena de UN MES DE MULTA con cuotas diarias

2. Que ABSUELVO al acusado del delito de maltrato (art. 153 CP) y de la falta de lesiones por los que era acusado.

Asimismo, le condeno al pago de las costas causadas en el procedimiento.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jon el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15-XI-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente La Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepa la representación legal del recurrente de la sentencia por la que se le absuelve del delito de maltrato familiar del que había sido acusado y se le condena por una falta de lesiones por entender que existe un error en la apreciación de la prueba, error que ha cometido, en su opinión, por no existir pruebas suficientes que acrediten la referida lesión por cuanto el hematoma en el antebrazo derecho que figura en el relato de hechos probados no consta en el parte de asistencia facultativa de urgencias , razón a la que se añade que ninguno de los presentes en el hecho declaró haber visto que la lesionada fuera golpeada por el recurrente.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acto del juicio, y examinados los documentos facultativos, no se observa el error denunciado.

SEGUNDO.- Como se desprende de lo expuesto , discrepa el recurrente del apartado de los hechos probados en el que se afirma que:" " cuando Nuria abrió la puerta, después de que el acusado llamase al timbre y diese algunos golpes en la misma para ser escuchado, le propinó un empujón a aquella que le hizo caer sobre la pared, lo que le produjo hematomas en el antebrazo Derecho y contractura en el trapecio Derecho".

Para llegar a la citada conclusión, el Juez de instancia ha tenido en cuenta dos datos: en primer lugar, la propia declaración de la víctima que declaró:" Le sujeta del brazo y tira contra la pared y la lesiona", declaración suficientemente expresiva y en la que se viene a decir que no hubo golpes, sino asimiento fuerte del brazo y lanzamiento contra la pared y ambas actos tiene su repercusión clínica. Así , el parte facultativo efectuado nada mas ocurrir los hechos constata dolor en la palpación del antebrazo Derecho sin apreciarse hematomas o lesiones externas y contractura dolorosa en trapecio Derecho; al día siguiente , en que la lesionada es reconocida por el forense, al folio 32, aprecia hematoma en el antebrazo Derecho , añadiendo el informe , "aspecto de dedos al coger dicha zona", y contractura trapecio Derecho.

Por lo tanto, la narración recogida en el relato de hechos impugnada aparece totalmente acreditada, pese al no reconocimiento del recurrente; en consecuencia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jon, contra la Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 15/04 del juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución condenando al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.