Última revisión
17/12/2007
Sentencia Penal Nº 812/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 259/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 812/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100665
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0006930
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000259/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000081/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
Apelante: Rita
Letrado: ENRIQUE DOMENE LOPEZ
Apelado: Aurelio
SENTENCIA Nº 812/07
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de diciembre de 2007.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de Junio de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000081/2007, por habiendo actuado como parte apelante Rita , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. DOMENE LOPEZ, ENRIQUE, y como parte apelada Aurelio .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Rita ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta continuada de INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL a la pena de MULTA DE SESENTA DÍAS a razón de unja cuota diaria de SEIS euros, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Rita se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000259/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación se limita a impugnar el contenido de la Sentencia en base a la valoración de la prueba , pero sin hacer referencia a cuáles son los motivos o argumentos que determinan ese error que aprecia. Sin embargo, en la Sentencia recurrida se explicitan por el juez " a quo" los razonamientos por los que cabe entender que el recurrente ha incumplido el régimen de visitas, habida cuenta que no ha permitido al denunciante ver a su hijo constando que ha habido , incluso , expreso requerimiento para que se de cumplimiento a esta obligación de los progenitores que permitan que los menores puedan estar con ambos progenitores.
En los explícitos razonamientos jurídicos el juez a quo hace un examen detallado de la existencia del previo proceso civil y de la incoación de ejecutoria civil para procurar el cumplimiento del régimen de visitas que no se ha cumplido, poniendo especial énfasis el juez penal en la necesidad de que esta obligación de ambos, -en este caso incumplida por la recurrente- se haga en beneficio del menor y que ninguno de ellos pueda articular la oposición a poner los medios para hacerla efectiva por suponer un claro perjuicio del menor que tiene derecho a relacionarse con ambos, sin que conste probado que este no quiere estar con su padre.
Por todo ello es clara la sentencia dictada apreciando en conciencia el juez la prueba practicada y sin que se aprecie el pretendido y genérico alegado error en la valoración de la prueba por lo que se confirma la Sentencia y desestima el recurso como también interesa la fiscalía y la parte que lo impugna.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rita contra la Sentencia de fecha 19 de Junio de 2007, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000081/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
