Sentencia Penal Nº 380/20...io de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 380/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 380/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100374


Encabezamiento

Juzgado de Menores nº 1 de Alicante

Expediente nº 221/02

Rollo de Apelación nº 21/04

SENTENCIA Núm. 380

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

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En la Ciudad de Alicante a diecisiete de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 15 de enero de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 1 de Alicante en el expediente de reforma nº 221/02 de dicho juzgado por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Germán , defendido por Francisco J. Climent González y como parte apelada, EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El menor Germán y cinco menores más, entre los que estaba Mauricio, sobre las 5 horas del día 31-3-2002, fueron a un descampado situado detrás del complejo deportivo Montemar, sito en la vía Parque de la Playa de San Juan , lugar en el que se encontraban doce jóvenes acompañados, yendo al mismo invitados por otro joven al que encontraron en la zona del "barrio" de Alicante. Una vez allí y transcurrido cierto tiempo, los menores referidos , a excepción de Mauricio, comenzaron a proferir grandes gritos, a la vez que con navajas que llevaban rompían las tiendas de campaña , diciendo a los campistas que salieran de las tiendas y les dieran los teléfonos móviles, el dinero y cuantos objetos de valor llevaran. Estos, asustados , hicieron lo que los menores les decían, apoderándose así de todos los objetos que quisieron.

Cuando los menores decidieron marcharse pidieron las llaves de sus ciclomotores a Jose Daniel y a Luis Alberto, dándoselas éstos por la situación de pánico en que se encontraban. Antes de que se fueran y de que pudieran disponer de los objetos sustraídos, llegó la policía, alertada por una joven que hizo una llamada antes de que le quitaran el teléfono, procediendo a la detención.

No resulta suficientemente probado que Mauricio tuviera participación en los hechos.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Germán, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, ya definido, la medida consistente en UN AÑO DE INTERNAMIENTO EN REGIMEN CERRADO SEGUIDO DE SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA , y debo absolver y absuelvo a Mauricio de los hechos que se le imputan.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Germán el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la vista el día 15-7-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Declara probado el juez de menores que el acusado, en compañía de otras personas, entraron en contacto con un grupo de menores que estaban acampados y comenzaron a romperles las tiendas de campaña y sustraerles lo que llevaban de valor a lo que asintieron y llevándose las motocicletas de Jose Daniel e Luis Alberto tal y como consta en la declaración de hechos probados.

El juez penal efectúa una detallada argumentación sobre la autoría del recurrente en cuanto al reconocimiento que efectúan Braulio y Emilio e Jose Daniel, que reconoce expresamente al recurrente; además, señala que el recurrente afirma que iba en el grupo y que estos sacaron navajas, lo que lo añade con acierto como dato a considerar con la prueba en su conjunto practicada. Además, cierto es que los testigos exculpan a Mauricio, pero no al recurrente, argumento que debe ser tenido en cuenta , ya que la inmediación del Juzgador en la práctica de la prueba le privilegia para realizar la valoración que determina su condena. En efecto, no es tanto la alegación del recurrente respecto a la referencia a los cuatro primeros testigos, sino que debe entenderse que concurre prueba bastante y suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que pese al alegato del recurrente existe prueba bastante valorada por el Juzgador por su inmediación, por cuanto al único que los testigos exculpan es a Mauricio, no al recurrente. No se trata de que ello implique al recurrente , sino que la inmediación del Juzgador determina la correcta valoración en esas declaraciones de los testigos en las que al referirse a los implicados en los hechos , sabiendo quienes eran manifiestan que el único que no tuvo nada que ver fue Mauricio, sin que sea preciso valorar las de los cuatro testigos citados por la impugnación del recurrente, ya que la prueba existente es bastante para confirmar la resolución recurrida. Esta discriminación exclusiva de Mauricio es reflejada con acierto por el Juzgador en la sentencia , por lo que existe prueba que ha sido valorada correctamente por el Juzgador, además de la propia declaración de Braulio, Emilio e Jose Daniel, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia como también postula el Ministerio Público en su informe.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Germán . debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en expediente de menores nº 221-c/02 por el Magistrado-Juez de menores nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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