Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 438/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 438/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100274


Encabezamiento

Instrucción nº 7 de Alicante

Procedimiento Abreviado nº 290/02

Rollo de Sala nº 40/03

Delito: Estafa

S E N T E N C I A Núm. 438

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 290/02 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito de Estafa, contra Pedro Antonio , hijo de Luis y Josefa, de 57 años de edad, natural de Madrid y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Dña. Eva Gutierrez Robles y defendido por el Letrado D. Carlos LUis Sanz Bernaldo de Quiros, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó, actuando como Ponente la Itma. Sr. Magistrada Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 382/00, por el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 290/2002, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Pedro Antonio, teniendo lugar el juicio oral los pasados días 15 y 16 de septiembre de 2004, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 40/03 de esta sección Primera.

Segundo.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA, de los arts. 248, 249 y 2506 del Código Penal, delito del que consideró autor al acusado Pedro Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado 3 años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y las costas causadas.

Tercero.- La defensa, en el mismo trámite solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Con fecha 25 de octubre de 1.996, el acusado, Pedro Antonio, mayor de edad y si antecedentes penales computables , en su condición de representante legal de la entidad "C 3, Asesoría y Gestión de Empresas" S.L, suscribió con la mercantil sueca "Skanska Hispania" S.L. representada por d. Carlos Daniel contrato de ejecución de un parking en la localidad de Altea que, en virtud del cual el acusado debería encargarse de la obtención de los pertinentes permisos que permitieran su construcción por parte de la entidad sueca a cambio de la pertinente remuneración, unos ingresos que la mercantil sueca abonó; como quiera que el ayuntamiento no concedió los permisos necesarios, ambas partes, resolvieron el contrato devolviendo el acusado la cantidad que había percibido como remuneración de su trabajo que fue traspasada al nuevo contrato suscrito entre el acusado y la referida mercantil en fecha de 11 de julio de 1.999 y que tenía por finalidad la construcción de una residencia para la tercera edad. en Altea.

En base a lo pactado en ese nuevo contrato y, al igual que en el caso anterior, el acusado debía encargarse de todas las gestiones necesarias para conseguir un solar apropiado para la ubicación de la residencia , obtener todos los permisos necesarios por parte del Ayuntamiento como la declaración de interés social por parte de la Consellería, gestiones todas ellas que serían retribuidas por la mercantil Skanska, quien se haría cargo de la posterior ejecución de la residencia.

En base a lo acordado, el acusado suscribió con los distintos propietarios de los terrenos diversos contratos de opción de compra, obteniendo los preceptivos permisos por parte de la corporación municipal así como la recalificación del terreno inicialmente rústico por uno urbanizable por parte de la Conselleria al ser catalogada la residencia proyectada como de interés social, sin que una vez realizadas las citadas gestiones la mercantil Skanska llevara a cabo la construcción de la indicada residencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos así relatados no constituyen el delito de estafa al no concurrir el elemento básico y generador de tal figura delictiva como es el engaño.

En efecto , de lo anteriormente relatado se observa que las funciones que debía desempeñar el acusado no era la de aportar ninguna cantidad de dinero sino la de realizar las gestiones pertinentes para posibilitar la posterior construcción de una residencia de la tercera edad y tales gestiones , según consta acreditado tanto por la voluminosa documentación que figura en la causa y entre la que consta desde los contratos de opción, los diferentes permisos del ayuntamiento y la declaración de interés social otorgada por la Generalitat, como por la declaración de los testigos propuestos a instancia de la defensa y en particular, la declaración del concejal de obras públicas y del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Altea , así como la del arquitecto y futuro constructor de la propia residencia proyectada , como de la correspondencia cruzada existente entre las partes, puede deducirse, sin género de duda alguna, que el acusado realizó las funciones encomendadas, sin que exista, en consecuencia, el menor atisbo de duda sobre la tipicidad delictiva imputada; de ahí que proceda la absolución solicitada por la defensa, con declaración de las costas de oficio de conformidad con el art. 123 del código penal.

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado, en esta causa Pedro Antonio, del delito de estafa que le venia imputado declarándose de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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