Sentencia Penal Nº 499/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 499/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 499/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100456


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante (J.O. nº 277/01 )

Procedimiento Abreviadonº 114/01 (Instrucción nº 7 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 144/04

SENTENCIA Núm. 499

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

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En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 252/04, de fecha 28 de julio, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 114/01 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito de Robo con intimidación, habiendo actuado como parte apelante Braulio , representado por la Procuradora Dña. Amparo Fernández De Tirso Aguirre y defendido por la Letrada Dña. Pilar Chamorro Chica y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El acusado, Braulio, con D.N.I. nº NUM000, ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 6 de febrero de 2.001 por delito de robo con violencia e intimidación , el día 11 de abril de 2.001, sobre las 19 ,30 horas, en la calle Venezuela, se acercó a Donato y le pidió un cigarro, a lo que éste accedió y se lo dio , después le pidió 100 ptas., entregándoselas Donato por no querer problemas, y, posteriormente , le fue siguiendo en su camino, a la vez que le daba conversación, y, en un momento dado, le dijo que le dejara dinero , a lo que Donato le contestó que ya le había dado todo el dinero que llevaba , replicándole tal acusado que le había visto salir del Cajero, habiendo ido poco antes Donato a un cajero de la CAM a sacar dinero, esgrimiendo una navaja plateada que le acercó a la barriga, y acto seguido, le dijo, en tono amenazante, que le diera todo lo que llevara, entregándole éste , por temor a que le clavara la citada navaja, el dinero que portaba, esto es, 9.000 ptas., esto es, 54,09 euros (un billete de 5.000 ptas. , dos billetes de 1.000 ptas., y un billete de 2.000 ptas.), tras lo cual el acusado empujó a Donato y echó a correr.

Los 54, 09 euros sustraídos por el acusado no han sido recuperados, si reclamando el perjudicado Donato .

SEGUNDO.- Fue practicada diligencia de reconocimiento en rueda el 12 de abril de 2.001, colocando, además de al acusado , a otros cuatro hombres de circunstancias exteriores semejantes, reconociendo Donato al hoy acusado sin ningún género de dudas, de entre los hombres que componían dicha rueda - folios 2 y 8 -.

TERCERO.- Braulio el día de autos actuó bajo la influencia de algún tipo de droga, siendo en tal momento éste toxicómano - folio 7 de las presentes actuaciones -. No consta que el mentado acusado tuviera ningún empleo a fecha del día de autos.

El día 12 de abril de 2.001 Braulio fue detenido por la Policía Nacional, siéndole intervenidas una navaja con cachas metálicas plateadas, con sistema de cierre de la hoja accionado desde las cachas, y 2.000 ptas. en dos billetes de 1.000 ptas.- folio 2 de estas actuaciones-.

Por esas fechas algunas veces el acusado pedía dinero una pariente suya por parte del excompañero sentimental o esposo de ésta, y la misma se lo daba , no constando que el acusado se dedicase a vender droga, ni los días concretos en los que dio algún dinero tal pariente al acusado.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Braulio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Donato en 54 ,09 euros por el dinero sustraído y no recuperado.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Braulio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15-x-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente LA ILTMA Sra. MAGISTRADA DÑA. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa el recurrente de la resolución dictada entendiendo haberse producido error en la actividad probatoria, error que se patentiza en las diversas contradicciones efectuadas por el denunciante y testigo del hecho denunciado en el extremo relativo a la hora en que el robo se produjo.

Sin embargo, y pese a figurar distintas horas en que el denunciante indicó haber sido objeto de un robo con intimidación por parte del acusado, ninguna de estas oscilaciones permite apreciar el error denunciado.

Segundo.- En efecto, según se deduce de las diversas declaraciones prestadas por el denunciante a lo largo del procedimiento no se puede llegar al conocimiento exacto de la hora en que ocurrió el robo pero ello no quiere decir que tal imprecisión permita llegar a la hipótesis de la absolución planteada por la defensa y ello por dos razones fundamentales: en primer término , porque lo importante no es la precisión de la hora en que se produjo el hecho delictivo, sino la reiteración por parte del denunciante en que fue el ahora recurrente quien lo hizo y, en segundo término, porque es el propio denunciante quien aclara que no recuerda exactamente a qué hora se produjo, si bien precisa que fue después de que sacara el dinero del cajero y tal acto fuera visto por el acusado que le siguió hasta que en un momento le sacó la navaja que portaba; por lo tanto , en la medida en que resulta indiscutible tras las reiteradas declaraciones del testigo que fue el acusado quien cometió el robo, no cabe duda de que la conclusión extraída por el Juzgador de instancia, al ajustarse a las reglas de la lógica, deber ser confirmada en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Braulio, contra la Sentencia de fecha 28 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 114/01 del juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución condenando al pago de las costas caudadas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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