Sentencia Penal Nº 501/20...re de 2004

Última revisión
18/10/2004

Sentencia Penal Nº 501/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 501/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100463


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 184/04

Juicio de Faltas nº 196/02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena

SENTENCIA Núm. 501

En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

LA ILTMA. SRA. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, en el Juicio de Faltas nº 196/02 sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Domingo , asistido por la Letrada Dña. Encarnación Leal Pérez; y como partes apeladas Esteban , ALLIANZ, Paulino y Pilar y Salvador . MERCANTIL CR. Obras, representados los hermanos Paulino Pilar por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y defendidos en su orden por los Letrados Dña. Yolanda Alcaraz Piña, José Pita García, Francisco Zaragoza Gómez de Ramón ambos hermanos y Francisco J. Justel Tejedor.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El día 5/10/99 , el actor estaba trabajando para la empresa "Obras y Servicios S.L.", en la obra sita en Barrio La Constancia de Villena calle Juan Ramón Jiménez nº 19 de dicha localidad cuando encontrándose en el primer piso de dicha obra tuvo lugar un accidente consistente en el elevador de materiales que estaba usando subiendo material se desplazó arrastrándolo al vacío estando sujeto por la cintura con un cinto y una cuerda a un puntal. Como consecuencia de todo ello sufrió las lesiones que obran objetivadas en autos según informe emitido por el Sr. Médico Forense. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a los codenunciados Salvador, Paulino, Pilar e Esteban, como autores de una falta de lesiones, ya definida, declarándose las costas del juicio de oficio. Todo ello sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda para hacer valer sus Derechos en la vía civil , laboral o contenciosa administrativa tal y como se indica en el fundamento de Derecho segundo.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Domingo se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa la representación legal del lesionado de la Sentencia absolutoria dictada por entender que existe, de una parte, error en la valoración de la prueba y , de otra, infracción de los preceptos legales. Indica el recurrente que el citado error se patentiza en no haber recogido en el relato de hechos probados que el puntal al que el lesionado estaba sujeto no era fijo y que se había producido un cambio de lo ordenado en el Plan de seguridad de la obra que había sido firmado por arquitectos, aparejadores y constructor y que, a estos efectos, indica que el maquinillo debe estar anclado a un puntal fijo de hormigón y no a cualquier otro tipo de puntal, reconociendo en el acta de juicio los dos arquitectos de la obra que no se les había comunicado el cambio de anclaje del maquinillo; circunstancias, estas últimas que obligarían a haber considerado la falta de atención por parte d e los legalmente responsables a cumplir con la normativa de riesgos laborales y, consiguientemente, a la apreciación de la correspondiente responsabilidad penal por parte de aquellos , siendo este, en definitiva , el segundo d e los motivos alegados en el recurso.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acto del juicio, las razones expuestas en la Sentencia impugnada y los argumentos del recurso , esta Sala no aprecia ninguno de los motivos expuestos.

Segundo.- Ciertamente, el relato de hechos impugnado no recoge que el puntal no era fijo.

Pero ello no significa que su omisión constituya un error en la valoración de la prueba y ello debido a que en el primero de los fundamentos de Derecho se argumenta y así consta de la declaración testifical practicada en el acta de juicio que fueron el propio lesionado y el citado testigo quienes decidieron subir los materiales en la forma que lo hicieron y que ellos eran los responsables de asegurarse acerca del funcionamiento de las medidas de seguridad; de tales afirmaciones no cabe sin concluir que habiéndose variado el sistema de subida de los materiales por parte de los trabajadores en forma distinta a la prevista en el Plan de Seguridad, no cabe deducir que los responsables legalmente del cumplimiento de las normas haya incurrido en la omisión de cuidado alguno pues, fue la variación del sistema de sujeción del maquinillo llevado a cabo por los trabajadores , en contra de lo previsto en el Plan de seguridad la causante, en definitiva, del desgraciado accidente que, en consecuencia, no es achacable penalmente a los denunciados.

Tercero.- Sin perjuicio del anterior motivo existe otra causa que impide la revocación de la resolución dictada en la instancia y que viene dada por la doctrina del tribunal Constitucional; éste en la sentencia de 18 de septiembre de 2.002, número 167/2002, y recogida con posterioridad en un buen número de oras resoluciones sobre el mismo tema, en síntesis, viene a decir que no se puede condenar en la segunda instancia a quien ha sido absuelto en la primera sin la observancia de los requisitos derivados de los principios de inmediación y contradicción.

En efecto , según dice el fundamento de derecho décimo "..cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas".

Como consecuencia de lo anterior , ni desde el examen de las pruebas sucintamente expuestas ni, desde el punto de vista de la doctrina Constitucional sentada sobre el particular a partir de la referida Resolución, le está permitido al tribunal de apelación la revocación de una Sentencia absolutoria sin cumplir las exigencias de los principios de inmediación y contradicción

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Domingo, contra la Sentencia de fecha 12 de Febrero dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, en el Juicio de Faltas nº 196/02 , debo confirmar y confirmo dicha resolución condenando el pago de las costas causadas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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