Sentencia Penal Nº 195/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Penal Nº 195/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 90/2009 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 195/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100188

Resumen:
03014370012009100188 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 195/2009 Fecha de Resolución: 18/03/2009 Nº de Recurso: 90/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001498

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000090/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000597/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

D. urg 296/08

Apelante Ezequiel

Abogado MIGUEL CLIMENT RODRIGUEZ

Procurador Mª JOSE MERINO DIAZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 195/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de marzo de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 460, de fecha 12 de Diciembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000597/2008, habiendo actuado como parte apelante Ezequiel , representado por el Procurador Sr./a. MERINO DIAZ, Mª JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. CLIMENT RODRIGUEZ, MIGUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL,.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel como autor de un delito de malos tratos, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión y accesorias legales , prohibición de aproximación a Adriana en un radio no inferior a 300 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte meses. Asimismo , privación para la tenencia y porte de armas por veinte meses. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Adriana en 200 euros por las lesiones.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ezequiel el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16/3/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La juez penal considera que queda acreditado de forma sólida el hecho de la agresión o maltrato producido en la forma descrita en el relato de hechos probados en el interior del establecimiento comercial, con la declaración contundente de la víctima y la propia testigo que es empleada del establecimiento que en modo alguno puede causar sospecha alguna de parcialidad. La denunciante declara que le empujó y la cajera del local apunta que les vio discutir y cómo él le empujaba contra el mostrador. Así las cosas, con independencia de la consideración y situación en la que se encuentran las victimas en su declaración por los hechos que reciben de quienes les agreden, en este caso a la juez le merece suficiente prueba la relativa a la declaración de la víctima y una testigo ajena a las partes y que manifestó que no les conoce de nada pero que declaró como vio la agresión producida. A ello se añade la hoja de urgencias del día de los hechos y a escasas horas lo que sirve de soporte corroborador de la denuncia y la comisión del maltrato por el ahora recurrente que, sin embargo, se cuestiona la correcta valoración de la juez entendiendo que existen contradicciones, pero como ya hemos expuesto , examinada el acta del juicio en modo alguno se pueden apreciar estas, sino una distinta valoración de la prueba por el recurrente.

Así las cosas, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse , en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria , contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario , la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable , lo que tampoco sucede en este caso, en donde la juez razona que entiende probada la agresión por la declaración de la víctima, la de la cajera del local ajena a las partes y la hoja de urgencias , lo que indudablemente son pruebas suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia.

SEGUNDO.-Así, la Juzgadora razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva, tan lícita como interesada. La Juzgadora ha valorado como fundamento de la condena la declaración de la perjudicada que cumple , contrariamente a lo sostenido en el recurso , los tres requisitos jurisprudenciales exigidos para enervar, aun por si sola, el derecho a la presunción de inocencia, pero en este caso además la juez refuerza en convicción con otro testimonio que de forma periférica vienen a darle mayor credibilidad.

Por último, apuntar que no se trata de que exista prueba indirecta como apunta el recurrente, sino que la prueba es directa como lo es la declaración de la víctima y testigo directo de los hechos, así como el parte de urgencias, pruebas todas ellas directas e interrelacionadas entre sí y conducentes a considerar cometido el hecho, ya que las pruebas indirectas requieren de los requisitos así expuestos por el recurrente , pero sin que ello se pueda aplicar al presente caso en donde existe prueba directa.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequiel contra la Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000597/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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