Sentencia Penal Nº 442/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 442/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 442/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100297


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante (J.O. nº 166/04 )

Procedimiento Abreviadonº 16/04 (Instrucción nº 9 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 127/04

SENTENCIA Núm. 442

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 225, de fecha 25 de Junio de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 16/04 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante por delito de Robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante Enrique , representado/a por la Procuradora Dña.Carmén Baeza Ripoll y defendido por la Letrada Dña. Ana Ponce Morquilla.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 19:30 horas del día 9 de febrero de 2004, en Alicante, el acusado D. Enrique abordó a D. Aurelio cuando se encontraba en un cajero automático en la Avda. Gascón Castelló y, esgrimiendo un cuchillo, le exigió que le entregara el dinero que había sacado del cajero , si bien finalmente aceptó marcharse con solo diez euros.

Sobre las 23:00 horas del mismo día , el acusado realizó la misma operación en un cajero de la C/Aragón, esgrimiendo una navaja frente a D. Jose Luis , a quien llegó a cortar en la mano, sustrayéndole 35 euros. La lesión curó a los ocho días, con sutura de la herida y quedándole como secuela una pequeña cicatriz en la palma.

Segundo.- El acusado es adicto a drogas de muy larga evolución, por lo que cometió los hechos con sus facultades notablemente disminuidas.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Enrique, como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, con la eximente incompleta de drogadicción , a la pena de UN (1) año de prisión.

Como autor de un delito de robo con violencia, con la misma eximente, a la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión.

Y como autor de un delito de lesiones , con la misma eximente, a la pena de arresto de TREINTA Y SEIS (36) fines de semana.

2. Indemnizará a D. Jose Luis en TREINTA Y CINCO (35) euros por lo sustraído y en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) euros por lesiones y secuelas; a D. Aurelio en DIEZ (10) euros por lo sustraído; y satisfará las costas del juicio.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por dicha representación Enrique el presente recurso, el que sustancialmente fundó: en error en la apreciación de la prueba, y aplicación incorrecta de la prueba.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 18 de Agosto de 2004, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16-9-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente EL ILTMO. Sr. MAGISTRADO D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Atendiendo la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral en que ambos testigos y víctimas de los ataques efectuados con animo depredatorio y de propio beneficio; sostienen con total contundencia y firmeza la intervención participativa del acusado en sendos actos conminatorios mediante el uso de arma blanca, peligrosa y potencialmente letal, y la consecución patrimonial derivada de la entrega forzosa del dinero no cabe apreciación ni error en la apreciación probatoria, ni duda alguna en dicha conclusión fáctica, alcanzada tras la práctica de dicha prueba efectuada con todas las garantías, y bastante y suficiente para descartar la presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, debiendo en consecuencia desestimarse dicha impugnación fáctica, desestimación que debe extenderse a la aplicación de la circunstancias modificativas apreciada, al valorar tanto la situación de drogodependencia , de larga evolución y afectante a la capacidad decisoria, y a la potencialidad inhibitoria respecto de los actos tendentes o favorecedores de la obtención de las sustancias adictivas, como a la situación concreta en el momento de comisión de los hechos, aplicada por tanto, tal y como establece el Art. 68 del Código Penal, la extensión degradatoria de la pena pertinente a dichas circunstancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enrique, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 16/2004 del juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia , imponiendo de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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