Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 505/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 19 de Octubre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 505/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100405
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 77/04
Juicio de Faltas nº 416/04
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 505
En la Ciudad de Alicante a Diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 416/04 sobre Hurto, habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Único.- Ha resultado probado y así se declara que el día 15 de los corrientes, sobre las 14:30 horas, el acusado Victor Manuel, guiado del propósito de obtener ilícito beneficio , sustrajo en El Corte Inglés de la Avenida Maisonnave de esta ciudad dos frascos de perfume, valorados en 105 euros, siendo sorprendido por personal del departamento de seguridad cuando trataba de abandonar el establecimiento , recuperándose los efectos sustraídos. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable de una falta de HURTO , ya definida, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Victor Manuel se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia el 13-X-04 donde se formó el Rollo nº 77/04 de esta sección Primera tras haber dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal, de aplicación del prudente arbitrio en la imposición de las penas correspondientes a las infracciones veniales, sin constricción de las normas punitivas, comprendidas en los preceptos correspondientes de la parte general de dicho precepto legal, pese al grado imperfecto de ejecución de la falta contra la propiedad, de tentativa no consumada y habiéndose aplicado la pena en su grado mínimo en la extensión, y próximo al mínimo cuantitativo de la sanción pecuniaria, procede la desestimación del recurso, pues no es hábil la rectificación o revisión del fallo condenatorio , ante la reforma penal aprobada por Ley Orgánica 15/03, al ser mas gravosa la pena privativa de libertad de localización permanente que la pena pecuniaria impuesta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel, contra la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 416/04, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
