Sentencia Penal Nº 74/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 74/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 183/2008 de 02 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 74/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100072

Resumen:
03014370012009100072 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 74/2009 Fecha de Resolución: 02/02/2009 Nº de Recurso: 183/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006132

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000183/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000032/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante Eladio

Abogado JUAN CARLOS ESCODA LLOPIS

Apelado/s Esther

Abogado JUAN JOSE ESTEVE PEREZ

SENTENCIA Nº 74/09

En la ciudad de Alicante, a Dos de febrero de 2009

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000032/2007, por habiendo actuado como parte apelante Eladio , dirigido por el Letrado Sr./a. ESCODA LLOPIS, JUAN CARLOS, y como parte apelada Esther , dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Eladio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000183/2008 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La defensa del condenado interesa la absolución de su patrocinado, porque entiende que no ha incurrido en imprudencia alguna, al realizar la maniobra de marcha atrás, en el curso de la cual, atropelló a la señora que se encontraba en la zona de carga y descarga de la almazara, atribuyendo a ésta un desplazamiento por detrás del turismo que conducía su patrocinado, que fue la causa del accidente.

Sin embargo, de las pruebas practicadas en el juicio y de las obrantes en las actuaciones no se deduce esa maniobra inesperada de la peatón, que solo puede aceptarse como simple suposición , porque ni la lesionada, ni ninguna otra persona se refiere al desplazamiento en sus manifestaciones. Esa tesis se funda en las apreciaciones del denunciado , quien se apercibió de la presencia de la señora en la parte trasera de su vehículo antes de iniciar la marcha atrás y supuso que se había apartado de su trayectoria, lo que no se correspondió con la realidad, porque al realizarla; al instante , se encontró con que estaba detrás de su vehículo y la alcanzó causándole las lesiones que sufrió. Sus propias afirmaciones demuestran su culpabilidad, porque en el momento preciso de inició la maniobra no adoptó la suficiente diligencia para cerciorarse que la peatón a la que había visto inmediatamente antes en la zona trasera de su vehículo, se encontraba en el mismo sitio en que la había detectado y fuera del espacio de movilidad del mismo. Y que no adoptó esa diligencia lo evidencia el que se ocupara solo de mirar por el espejo retrovisor del lado contrario al del que había visto a la peatón y no por el correspondiente al del lado en que estaba previamente, lo que impidió comprobar, antes de empezar la marcha para atrás , que la señora no se encontraba en el mismo lugar y que, por tanto, desconocía donde estaba, cuando, en realidad, en ese momento, estaba justo detrás del turismo, en la trayectoria trasera del mismo. Esa falta momentánea de atención constituye una negligencia susceptible de ser incardinada en la falta de imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 del Código Penal .

Y a esa conclusión no empece el que el Agente de la Guardia Civil que acudió al lugar del siniestro dedujera de lo inspeccionado y escuchado que la propia peatón pudiera ser la culpable del atropello, porque sus inferencias no contaban con otra fuente de información que las indicaciones del conductor del turismo , desconociendo las de la perjudicada y demás posibles testigos del suceso.; sin que el informe policial incorporado a la causa contribuya a resolver la cuestión, porque se trata de un historial estadístico del siniestro y no de un atestado, propiamente dicho.

Con estos elementos probatorios tan limitados, la Juez de instancia ha alcanzado la conclusión de la culpabilidad del denunciado, partiendo de las declaraciones vertidas por los protagonistas y testigos en el juicio, sin que el recurso aporte elementos que destruyan esa inferencia, razón por la que debe mantenerse esa conclusión en esta alzada, porque esa conclusión responde a una interpretación de las pruebas que se le presentan acordes con el recto criterio humano y conformes con normas de experiencia y sana crítica y está suficientemente motivada, procediendo , por todo ello, su ratificación al no apreciarse que la valoración probatoria sea errática , ilógica o disparatada.

Segundo.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eladio, confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 4 de Alcoy, en el Juicio de Faltas 32/07, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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