Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 584/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 20 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 584/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100506
Encabezamiento
Instrucción nº 2 de Alicante
P.A. nº 257/03
Rollo de Sala nº 25/04
Delito: C.S.P
S E N T E N C I A Núm. 584
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
___________________________________________________
En la Ciudad de Alicante a Veinte de noviembre de dos mil cuatro.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 257/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito C.S.P, contra Eugenio , hijo de Hilario y de Encarnación, de 43 años de edad, natural Orihuela (Alicante) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Vicente Jimenez Iquierdo y defendido por el Letrado D. Medardo Lainez del Real; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Felipe Briones; actuando como Ponente El Itmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por querella que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 3829/03 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 257/03, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Eugenio, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 18-XI-04.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de posesión con fines de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , considerando autor Eugenio, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del articulo 21-2 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6000 euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago. Costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: "El 16 de octubre de 2.003, sobre las 18 ,55 horas, se practicó, en virtud de auto de esa misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción numero uno de Alicante , entrada y registro en el domicilio del acusado, Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la Avd., DIRECCION000 num. NUM000 bloque NUM001 piso NUM002 puerta NUM002 de Alicante, ocupándose en dicho domicilio, un dimamómetro, así como un envoltorio que contenía 19,90 grs. , netos de cocaína, otro envoltorio, tipo bomba al igual que el anterior, que contenía 7,40 grs., netos de cocaína, y dos envoltorios más que junto a los cuatro envoltorios que se le ocuparon al acusado en el cacheo efectuado arrojan un peso total de 4,79 Grs., netos de cocaína , dos trozos de hachís con un peso neto de 25 ,80 grs. , y dos pastillas de hachís con un peso neto de 194 grs. Dichas sustancias eran poseídas por el acusado con la finalidad de destinarla al tráfico a terceras personas. Asimismo, en el registro efectuado en la vivienda se intervino la cantidad de 1.100 euros procedentes de las ventas efectuadas con anterioridad.
La cocaína intervenida tiene en el mercado ilícito un precio de 61,95 euros el gramo y el hachís un precio de 4,68 euros el gramo.
El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 18 de octubre de 2.003 hasta el 11 de diciembre del mismo año.
El acusado estaba afectado por un consumo de larga duración a drogas tóxicas que disminuían aunque no excluían sus facultades intelectivas y volitivas.".
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ante el reconocimiento de los hechos prestado por el acusado al inicio del juicio oral conformándose con la modificación de la pena propuesta por la fiscalía al inicio de la sesión del juicio oral de tres años de prisión y multa de 6.000 euros y 30 días de privación de libertad en caso de impago.
Segundo.- Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Eugenio, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.
Tercero.- En la ejecución de expresado delito concurre la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP.
Cuarto.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley, debiendo declararse de oficio la mitad de las costas ocasionadas.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239 , 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a Eugenio, como autor de un delito Contra la Salud Pública, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21.2 CP, a la pena de 3 AÑOS de Prisión y multa de 6000 Euros con 30 días de privación de libertad en caso de impago con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha pena y al pago de las costas e intervención del dinero y destino legal.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
