Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 448/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 21 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 448/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100300
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 162/04
Juicio de Faltas nº 249/04
Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante
SENTENCIA Núm. 448
En la Ciudad de Alicante a Veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 249/04 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Sonia .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el pasado día 30 de Octubre de 2.003 en el lugar de trabajo primero y después en el autobús se inició una discusión con motivo de problemas de convivencia y propiedad de una chaqueta, discusión que degeneró en una pelea acometiéndose mutuamente. A resultas de la agresión resultó con lesiones Sonia que tardaron en curar 10días con incapacidad para sus ocupaciones habituales uno de ellos y Elvira con lesiones que tardaron en curar 25 días con incapacidad 14 de ellos.".
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Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Sonia y Elvira, ya circunstanciadas, como autoras penalmente responsables una falta de lesiones a la pena de MULTA DE 30 días a razón de una cuota diaria de 6 EUROS para cada una de ellas, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedarán sujetos a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , debiendo indemnizar Sonia a Elvira en la suma de 889,54 euros y Elvira a Sonia en la suma de 261,01 euros y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sonia se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La hipótesis de la recurrente atinente a la ausencia de empleo de violencia por su parte, pretendiendo que su actitud durante el altercado fue meramente pasiva, que le exculparía de los cargos que se le imponen en la Sentencia de instancia , no concuerda con el dato objetivo que representa el resultado lesivo sufrido por su contrincante, que corresponde más propiamente, con una situación de enfrentamiento mutuo que describe el relato fáctico de la resolución apelada , siendo consecuentes las lesiones sufridas por su oPonente a un comportamiento agresivo de su parte, lo que abunda en la decisión inculpatoria plasmada por la sentencia, con la que se muestra disconforme la apelante.
Aunque no se menciona expresamente, las alegaciones del recurso pretenden reconducir la actuación de la recurrente a una situación de legítima defensa, que carece de refrendo objetivable en la causa, pues partiendo de la existencia del altercado en que se enfrascaron, la inferencia lógica y racional de la actividad probatoria desarrollada en el juicio apunta hacia una agresión recíproca entre dos partes diferenciadas que participan activa y mutuamente en actitud atacante y defensiva a la vez, sin que quepa atribuir a ninguna de ellas la iniciación de un ataque definido que coloque al oponente en situación de legítima defensa , lo que se deduce de las versiones contradictorias de las implicadas es que ambas se enfrascaron en una pelea, al unísono, que degeneró en una riña mutuamente aceptada , deviniendo las dos contrincantes responsables de las lesiones sufridas por su oPonente; inferencia que extrae el Juez de instancia en base a las pruebas que se le aportan, sin que haya motivo para variar esa conclusión, porque las alegaciones de recurso no han conseguido desvirtuar esa deducción acorde con la lógica y la sana crítica.
Y esa es la tesis que mantiene el Tribunal Supremo para las situaciones de reyerta física, que no constituye en modo alguno el presupuesto activo de "agresión ilegítima" (o amenaza injustificada de un mal inminente, ilegítimo y grave) que se contempla en el art. 20.4 C.P. como presupuesto esencial e insustituible de la legítima defensa plena o semiplena como causa de justificación , ya que cuando la acción típica tiene lugar en una situación de riña mutuamente aceptada, se excluye toda posibilidad de invocar la circunstancia postulada según inveterada doctrina de esta Sala, porque, como atinadamente expone el Tribunal a quo recogiendo dicha doctrina, los contendientes que aceptan y mantienen libremente el enfrentamiento mutuo , se sitúan fuera del derecho y pierden, por tanto, su protección (s.T.S. 24 feb. 2003).
Procede, por todo ello, la confirmación de la Sentencia impugnada, al no haber conseguido los argumentos del recurso, desvirtuar la acertada deducción efectuada por la Juez de instancia, conforme a las pruebas sometidas a su consideración en el plenario.
Segundo.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O : Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sonia confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas 249/04, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
