Sentencia Penal Nº 202/20...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Penal Nº 202/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 80/2009 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 202/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100195

Resumen:
03014370012009100195 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 202/2009 Fecha de Resolución: 23/03/2009 Nº de Recurso: 80/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001363

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000080/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000268/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

D. Urg 335/08

Apelante Brigida

Luis Pablo

Abogado GINES COVES SEMPERE

FRANCISCO NIÑOLES ROS

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 202/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de marzo de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 235, de fecha 22 de octubre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000268/2008, habiendo actuado como parte apelante Brigida y Luis Pablo , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. COVES SEMPERE, GINES y NIÑOLES ROS, FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Brigida y Luis Pablo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18/3/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dicta sentencia la Juzgadora penal en base al privilegio que le proporciona la inmediación de la prueba ante ella practicada y frente a cuya valoración discrepan ambas partes al haberse dictado Sentencia condenatoria frente a ambos por la mutua agresión producida. Ahora bien , la juez declara probado que en el curso de una discusión ambas partes se agredieron sufriendo ambos lesiones referidas y explicitadas por la juez en su relato de hechos probados.

En consecuencia, la convicción de la juez parte de la prueba practicada en el plenario y desde esta alzada no se aprecia en modo alguno que exista al pretendido por ambas partes error valorativo, ya que ambas partes niegan la agresión aunque sí admiten el conato que entre ambos existió. Cierto y verdad es que deponen dos testigos, uno por cada parte y explicitan lo que presenciaron, testigos cuya declaración es puesta en tela de juicio y discutida en los recursos, pero ello no deja de ser más que una versión parcial que consta en el recurso frente a la acertada valoración judicial, ya que no se aprecia atisbo alguno de que exista interés concreto en la forma de declarar y su contenido. Se debe añadir que además , no obsta a la credibilidad del testigo Frida que fuera traída al juicio el mismo día, ya que en muchas ocasiones es posible que la parte no los haya podido localizar con anterioridad y el hecho de que no haya declarado en el plenario no les priva de credibilidad, ya que es en el plenario donde se enraíza la prueba de cargo, no en la instrucción sumarial , sin que se aprecie por la juez posible falsedad en la declaración. Esta testigo es contundente en su declaración y señala que vio como una chica le daba manotazos a un chico, le cogía de la camisa y le arañaba y zarandeaba; ahora bien, pese a otorgar mayor credibilidad a esta testigo que la propuesta por la otra parte, sra, Leocadia, la juez entiende cometido el delito también para el recurrente por la existencia del parte médico y la propia declaración de la víctima, por lo que conecta la declaración de la víctima con el parte y es una valoración ajustada a la realidad y que no debe estar presidida por la duda o prueba mal valorada, como propone el recurrente; además , la juez mantiene que la victima ha sostenido su declaración inculpatoria hacia la otra parte y la juez entiende que su declaración es creíble, por lo que el hecho de que la juez otorga mayor credibilidad al testigo propuesto por el sr. Luis Pablo no resta credibilidad a la declaración de la víctima pese al distinto parecer del recurrente. Además, frente al recurso de esta última también él presentaba lesiones que constan referenciadas , por lo que ante la declaración del sr. Luis Pablo, la testigo y parte médico se entiende que la juez tenía y ha tenido argumentos suficientes como para llegar a la conclusión que alcanzó y sin que se entienda que haya existido legítima defensa por cuanto de la prueba practicada se demuestra que existió un acometimiento mutuo y con las consecuencias lesivas que constan acreditadas , que no son defensivas sino por la agresión proferida por ambos en el cuerpo del otro. Es por ello, por lo que deben desestimarse ambos recursos, por cuanto en relación al sr. Bossif no hay error en las interpretaciones de las declaraciones de los testigos, sino que la juez considera válida y suficiente la declaración de la víctima y aunque la víctima no acudiera a ningún facultativo como expone el recurrente lo cierto es que hay unas lesiones constatadas, sin la que la legítima defensa quede constatada, sino que de la prueba practicada se desprende el mutuo acometimiento y sin que se haya condenado por indicios sino por la credibilidad que a la juez le merece la declaración de la víctima. Lo mismo cabe señalar del recurso de la sra. Brigida, ya que pese a cuestionar a la testigo propuesta la juez le otorga total credibilidad y es coherente con lo que ocurrió y se desprende de la declaración de las partes, pese a que la recurrente sostenga otra versión distinta, lo que entra en el terreno de la distinta valoración , pero no en el del error valorativo, pretendiendo otorgar mayor valor a la testigo propuesta por ella pero siendo descartado por la juez hasta el punto de ponerla en duda, pero aceptando la declaración de la víctima.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.

Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Brigida y Luis Pablo contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 268/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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