Sentencia Penal Nº 204/20...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Penal Nº 204/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 91/2009 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 204/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100197

Resumen:
03014370012009100197 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 204/2009 Fecha de Resolución: 23/03/2009 Nº de Recurso: 91/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001499

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000091/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000447/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

D. Urg 117/08

Apelante Mauricio

Abogado REYES GALAN BERNABEU

Procurador M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBE

Apelado/s Nieves

Abogado ANA CRISTINA TORREGROSA MOLINES

Procurador ANA REDONDO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 204/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de marzo de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 204/09, de fecha 12 de Septiembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000447/2008, habiendo actuado como parte apelante Mauricio , representado por el Procurador Sr./a. RUIZ DE LA CUESTA ALBE, M. PAZ y dirigido por el Letrado Sr./a. GALAN BERNABEU, REYES, y como parte apelada Nieves , representado por el Procurador Sr./a. REDONDO GONZALEZ, ANA y dirigido por el Letrado Sr./a. TORREGROSA MOLINES, ANA CRISTINA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mauricio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18/3/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La valoración que efectúa la juez " a quo" de la prueba practicada es realmente exquisita y ajustada a una correcta medición del arco de la practica de la prueba a su judicial presencia por cuanto explicita con detalle como valora las respectivas pruebas practicadas y frente al material que fue objeto de acusación dicta condena por delito de amenazas por la expresión proferida por el ahora recurrente relativa a que "estaba muerta"; es decir, efectúa un detallado relato de lo que ocurrió el día de autos e individualiza con detalle el resultado de cada prueba practicada para sostener que le parece absolutamente creíble la declaración de la testigo sra, Payá, y ello aunque dude del resto de la declaración de la víctima , lo que no obsta a que en el contexto exacto de lo que resulta probado y por lo que se impone la condena por amenazas entienda que la frase se profirió y esta es de carácter y contenido amenazante, por lo que debe desestimarse el recurso que se funda en una versión o valoración distinta de esta valoración de la testifical que no queda entorpecida por el hecho de que la juez " a quo" no entienda creíble la totalidad de la declaración de la victima.

Segundo.- Por ello, el apelante interesa la revocación de la Sentencia impugnada invocando una errónea interpretación de las pruebas por parte del Juzgador de instancia, pretendiendo que prevalezca su versión sobre el suceso en detrimento de las conclusiones objetivas e imparciales del Juez, lo que constituye una invasión de las facultades exclusivas que para la valoración de las pruebas otorga el art. 741 Lecrim. al Juzgador. La Juez a quo alcanza su conclusión tras el examen directo y personal de las pruebas practicadas a su presencia en el juicio verbal, que le sitúa en posición privilegiada para apreciar el comportamiento, actitudes, modos y formas de desenvolverse cada uno de los intervinientes en tan decisivo acto y en base a sus apreciaciones , describe con todo lujo de detalles la secuencia de los hechos y los motivos que le inducen a declarar la suficiencia probatoria para acreditar la culpabilidad del denunciado, otorgando plena credibilidad a la versión de la testigo, en detrimento de la negativa contradictoria del acusado , como se ha explicitado antes.

La propuesta que plantea la apelación relativa a la valoración probatoria de la sentencia, ha de responderse partiendo de una premisa consistente en que la Sala tiene vedado invadir las facultades valorativas del Juzgador de instancia , emanado la decisión judicial se fundamenta en pruebas practicadas a su presencia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002 , de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada. Además, la condena dictada y la penalidad son realmente ajustadas y proporcionadas, por lo que debe cumplir el TBC a que ha sido condenado y accesorias.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio contra la Sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000447/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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