Sentencia Penal Nº 281/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 281/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100274

Resumen:
03014370012008100274 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 281/2008 Fecha de Resolución: 23/04/2008 Nº de Recurso: 15/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0002277

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000015/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000374/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

Apelante: Alberto

Letrado: SALVADOR M. MOLL VIVES

Apelado: Fátima

Letrado: ALMUDENA BENITO ROCAMORA

Procurador: PILAR FUENTES TOMAS

SENTENCIA Nº 281/08

En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de abril de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de

ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de

noviembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas -

000374/2007, por habiendo actuado como parte apelante Alberto , dirigido por el Letrado Sr./a. MOLL

VIVES, SALVADOR M., y como parte apelada Fátima , representado por el Procurador Sr./a. FUENTES

TOMAS, PILAR y dirigido por el Letrado Sr./a. BENITO ROCAMORA, ALMUDENA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de injurias en el ámbito familiar prevista y penada en el art. 620.2 último inciso del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente en domicilio distinto al de la víctima y prohibición de aproximarse a la victima a una distancia de 500 metros y comunicarse con ella por seis meses , con expresa imposición de costas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Alberto se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000015/2008 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del primer motivo del recurso se hace constar que el presente juicio de faltas dimana de la incoación de diligencias previas que se convierten por auto del juez en juicio de faltas habiendo tenido conocimiento exacto de los hechos que eran objeto de imputación, ya que incluso se le recibe declaración en fecha 6-11-07 al folio nº 28 por lo que tenia pleno conocimiento de los hechos; es más, el acusado tiene asistencia letrada desde un primer momento y comparece al acto del plenario , por lo que en modo alguno existe vulneración de falta de conocimiento de la imputación al dimanar el juicio de faltas de las mismas diligencias previas en las que ya había declarado. Para que pueda existir indefensión o vulneración de preceptos fundamentales debe existir una clara y patente omisión o desprecio de la tutela que se le debe conceder a las partes de un proceso y este no es el caso, ya que el recurrente compareció ante el órgano judicial, sabía y conocía el objeto de la acusación y acudió al juicio oral con asistencia letrada, además de disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa al conocer el objeto de lo que constaba en la denuncia inicial.

Segundo.- Respecto al segundo motivo no se explicitan cuáles fueron los motivos o razones que debió tener en cuenta el juez como mecanismo defensivo que oponer a los propuestos por la acusación. Cuando en una sentencia se explicita de forma clara cuál es el resultado del proceso valorativo y las razones por las que ha llegado el Juzgador a la plena convicción de los hechos no puede plantearse la falta de motivación en cuanto a la no admisión de los argumentos expuestos que indudablemente se combinan y entrecruzan con los que han servido de base para condenar. Así , la juez expone que sí que considera probado la falta de injurias al tratarse de un hecho incontrovertido que se circunscribe a un mensaje injurioso recibido por la víctima y remitido desde el teléfono móvil del denunciado; además, las alegaciones expuestas como defensa por el denunciado en el plenario son desestimadas por la juez habida cuenta que no se aportan los medios que hubieran servido para desvirtuar la probanza de los alegados y acreditados por la acusación , ya que la existencia del robo del móvil no se acredita y es más en la fecha de los hechos existía una mala relación entre las partes que pudo servir de base para la ejecución del hecho por el que ha sido condenado. Esto se cohonesta con el tercer motivo referido a la falta de motivación probatoria, ya que se entiende en esta alzada que la motivación expuesta por la juez es suficiente en tanto en cuanto describe los motivos que le llevan a declarar probado que la víctima recibió el mensaje injurioso en su móvil y el origen del mismo.

El hecho de que la Juzgadora no haya admitido el argumento exculpatorio del denunciado no es motivo para plantear que ha existido indefensión, sino que se ha decantado por la admisión del contenido de la expresión injuriosa y su origen en el teléfono del denunciado aduciendo la existencia de razones o móviles de tal expresión. No existe por tanto insuficiencia de motivación sino una distinta a la expuesta por el recurrente a quien no se acepta el alegato exculpatorio, privilegiado que queda la juez penal, además, por el principio de inmediación en la práctica de la prueba, lo que también determina que se desestime el cuarto motivo enlazado con los anteriores por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia dictada.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alberto contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000374/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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