Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 461/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 461/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100277
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 66/04
Juicio de Faltas nº 959/04
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante
SENTENCIA Núm. 461
En la Ciudad de Alicante a Veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ,Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 959/04 sobre Coacciones o vejaciones, habiendo actuado como parte apelante Evaristo , y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Del conjunto de la prueba aparece acreditado que la denunciante y el denunciado estuvieron casados y actualmente se encuentran separados judicialmente habiendo tenido periodos de convivencia en el mismo domicilio. Tras finalizar el periodo de tiempo señalado en la orden de protección que impedía al Sr. Evaristo aproximarse a la Sra. Esther esta abandonó la casa el día 19 para no coincidir con su ex marido.
El Sr. Evaristo ha colocado un candado en la puerta que impide entrar a Doña. Esther y a los hijos comunes.".
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Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor responsable de una falta de coacciones del artículo 620,2 del Código Penal, a la pena, de DIEZ (10 días) a razón de una cuota diaria de DOS EUROS. Así como al pago de las costas si procediera su devengo.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Evaristo se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En el caso enjuiciado se cumplen todos los requisitos exigidos por el delito de coacciones, a saber: a) una conducta violenta de contenido material o simplemente intimidatoria sobre el sujeto pasivo , ya sea de modo directo o de modo indirecto, que se contiene en el impedimento de que accediera a la vivienda, aunque fuera con el único objeto de retirar sus pertenencias y las de sus hijos, que la habían habitado hasta ese momento; b) la finalidad perseguida como resultado de esa acción conminatoria fue impedir al sujeto pasivo que realizara lo que pretendía; c) tal acción contenía una intensidad suficiente como para forzar la voluntad de la víctima, que se manifiesta en la imposibilidad de efectuar la retirada de enseres y d) el dolo requerido se concreta en el deseo de restringir o anular la libertad ajena (s.T.S. 29 Sep. 1999; 23 oct. 01; 2 jul. 2003)., sin que sirva de excusa el hipotético objeto de que trataba de evitar la protección de sus bienes, dado que en el mismo acto del juicio el denunciado reconoció que su intención era impedir que se lo llevaran todo, sin que la colocación de un candado y la privación de acceso a la vivienda constituya el medio idóneo para tales fines. Y ante la escasa relevancia de la intimidación, el calificativo correcto es el de falta , que realiza la Juez de instancia, que realiza una adecuada subsunción jurídico-penal de los hechos enjuiciados, sin que sus razonamientos hayan sido desvirtuados por los argumentos profanos del apelante , procediendo, por todo ello, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Evaristo, confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio Rápido de Faltas 959/04, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
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Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
