Última revisión
24/02/2009
Sentencia Penal Nº 140/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 58/2009 de 24 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 140/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100137
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0000917
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000058/2009- -
Dimana del Juicio Oral - 000018/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor Nº 4 DE DENIA
apelación P.A 3/06
Apelante Constancio
Abogado ANGELES GUTIERREZ LLORET
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 140/09
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de febrero de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 349, de fecha 22 de Septiembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000018/2007, habiendo actuado como parte apelante Constancio , dirigido por el Letrado Sr./a. GUTIERREZ LLORET, ANGELES, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Constancio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20/2/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Frente al planteamiento que formula el recurrente de que se debió insistir en el requerimiento, los hechos probados determinan una negativa del recurrente a la prestación acordada, ya que la alegación que formula de que "pensaba que eran 40 horas" en lugar de los 40 días es irrelevante, ya que notificada en el acto la elección del ayuntamiento de Denia, su negativa plasmada en el recurso de que no eran 40 días , sino 40 horas manifiesta una clara renuncia al cumplimiento; más aún cuando en la Sentencia dictada por la que es condenado se cita claramente que son 40 días, por lo que ninguna duda debe o puede haber y ninguna consulta es preciso hacer cuando se le cita, se le comunica el destino de cumplimiento y la opción que adopta es negarse a firmar el cumplimiento manifestando que lo que debe cumplir son 40 horas y que lo va a consultar, cuando en la Sentencia se señala claramente que la pena es de 40 días de TBC.
Así, la juez fija en la Sentencia que la de conformidad fijaba claramente la pena que se imponía de 40 días de TBC, adjuntando a autos la documental del recorrido de las actuaciones hasta llegar a los SSP para el cumplimiento y la testifical expuesta por la trabajadora social que declara acerca de la disconformidad del penado con la pena cuando se trataba de una previa asunción de la condena y lo que alcanzaba, ya que así consta en la Sentencia de conformidad de fecha 30 de julio de 2004 en la que se le imponen "40 días de TBC claramente y asumido por el condenado que más tarde lo niega o discute la duración de una pena previamente consentida. Así, la testigo afirma que el condenado se negó a firmar el trabajo ofertado disconforme con la pena que se le comunicaba y que ya debía conocer por haberla aceptado con carácter previo. Además , clave para resolver el recurso es la negativa a regresar el condenado planteando que se le tuvo que volver a requerir , cuando se le cita para que comparezca y cuando va a iniciar el cumplimiento se niega a firmarlo y abandona la sede de los SSP sin aceptar lo que ya había asumido en sentencia de conformidad.
Ello supone evidentemente una clara obstinación y rebeldía al cumplimiento de una Sentencia que había consentido, no siendo admisible que se plantee como circunstancia de exculpación que pensaba que eran 40 horas de TBC.
El Juzgador penal razona de manera detallada los motivos de la condena con prueba documental suficiente que enerva la presunción de inocencia en una actuación claramente objetivable, ya que quien debió actuar regresando a los SSP fue el condenado a la pena del art. 49 CP que ya había aceptado previamente , consentimiento que es preceptivo y que hace ineficaz luego cualquier tipo de disconformidad, ya que la ejecución de esta pena no permite abrir un debate posterior del penado con los SSP, lo que haría imposible el cumplimiento de la pena. Además, no es preceptivo el requerimiento posterior adicional cuando el penado abandona las instalaciones y no regresa tras haber expuesto que no firma y no está de acuerdo, con lo que fijado un plazo prudencial se deben abrir diligencias por el art,. 468 CP que es lo que se llevó a cabo y se ejecutó con la condena ahora recurrida.
Por tales motivos debe desestimarse el recurso deducido por cuanto no debía exigirse una nueva actuación a los SSP cuando el penado se marchó oponiéndose a la firma de una opción que ya conocía al haberla consentido, por lo que es un acto claro de quebrantamiento al no haber regresado a los SSP y alegar que estaba a la espera de que fuera citado de nuevo. El hecho de que los SSP comunicaran más tarde al Juzgado de lo penal la incidencia y la cuestión competencial con el JVP no elude que el delito se cometiera , por cuando la voluntad rebelde al cumplimiento ya se había producido al negarse a regresar y plantear en la alzada que estaba pendiente de un nuevo requerimiento que no era preceptivo llevar a cabo, por cuanto la negativa a cumplir la pena se manifestó cuando se negó a firmar el inicio del trabajo en el Ayuntamiento que se le oferta por los SSP. Por ello , debe desestimarse el recurso deducido, aunque rebajando la pena dado el tiempo transcurrido desde los hechos al juicio por la atenuante del art. 21.6 CP por lo que se le impone la pena de 12 meses a razón de 2 euros que totaliza la suma de 730 euros que debe abonar el penado con la Responsabilidad personal subsidiaria ya acordada y sin que como se alega los hechos estén prescritos ya que hubo continuidad en la tramitación procedimental sin plantear las razones de la prescripción invocada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Constancio debemos imponer la pena de 12 meses a razón de 2 euros que totaliza la suma de 730 euros que debe abonar el penado con la Responsabilidad personal subsidiaria ya acordada en la Sentencia apelada de fecha 22-9-08, dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Benidorm, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
