Sentencia Penal Nº 465/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 465/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 24 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 465/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100296


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 65/04

Juicio de Faltas nº 755/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante

SENTENCIA Núm. 465

En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 755/03 sobre faltas, habiendo actuado como parte apelante Juan Manuel , y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Juan Manuel, compañero sentimental de Daniela, desde el 17 de mayo de 2003 le ha dicho a ésta en reiteradas ocasiones que la iba a matar tanto a ella como a su familia. Los citados son mayores de edad, y los hechos ocurrieron en Alicante.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS A RAZÓN DE UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS, y al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez penal que el acusado le ha dicho a la víctima en reiteradas ocasiones que la iba a matar tanto a ella como a su familia. Llega a la plena convicción de la autoría de los hechos en base al testimonio que presta la víctima y esta declaración consta en el acta del juicio oral, por lo que es acertada la valoración judicial del juez " a quo" ya que, en efecto, la declaración de la víctima vertida en el plenario es prueba hábil y bastante para enervar la presunción de inocencia , ya que como señala la Sentencia del T.S. de fecha 29-11-00 "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un Derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este Derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico , antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado , debiendo expresar en la Sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Se insiste por el TS que Corresponde al tribunal comprobar que el Juzgador ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la Sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.

En cuanto a la declaración de la víctima y sus efectos en orden a esa valoración que ahora nos interesa por haber valorado en sus justos términos en el presente caso la declaración señala el Alto Tribunal que Por otra parte, la declaración de la víctima es una prueba hábil para enervar el Derecho fundamental a la presunción de inocencia (Cfr. S.S.T.S. 9 y 20 de octubre de 1999 y 1576/2000, de 14 de octubre) y su valoración ha de entenderse en la ausencia de circunstancias que rodean esa declaración de incredulidad subjetiva derivada de relaciones anteriores que pudieron conducir o de deducir la existencia de un móvil de resentimiento , enemistad, venganza, etc. Ha de existir una cierta persistencia en la declaración incrimitoria, es decir una imputación sin contradicciones, titubeos ni ambigüedades."

Valora el juez con acierto esta declaración sin encontrar motivos para dudar de la misma , como reseña, y por el privilegio de su inmediación de la que se carece en la alzada, al haber declarado la víctima y ratificar su denuncia en el juicio oral. Las alegaciones efectuadas por el recurrente , que no compareció al acto del juicio, como consta en el acta y se refleja en la sentencia, deben ser desestimadas, ya que es sobre la prueba practicada en el juicio sobre lo que tiene que girar el conocimiento de la apelación, por lo que debe desestimarse el recurso deducido al referirse a hechos ocurridos entre la pareja, pero que no se circunscriben al enjuiciamiento concreto del juicio oral al que no asistió el denunciado y ahora recurrente por lo que debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Juan Manuel debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 755/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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