Sentencia Penal Nº 598/20...re de 2004

Última revisión
25/11/2004

Sentencia Penal Nº 598/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 25 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 598/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100471


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 201/04

Juicio de Faltas nº 261/01

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena

SENTENCIA Núm. 598

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, en el Juicio de Faltas nº 261/01 sobre Accidente tráfico, habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , asistido por la Letrada Mª. Salud Verdú Vera; y como partes apeladas ZURICH, CIA DE SEGUROS y Vicente , asístidos ambos por la Letrada Dña. Rosa Gómez Lara.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Que el día 16 de octubre del 2001 se formuló denuncia mediante escrito presentado ante al juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de Villena y su partido. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a D. Vicente de una falta de artículo 621 Código Penal , ya definida y todo ello con expresa reserva a las acciones civiles a los denunciantes.

Las costas se declaren de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso alegando que se cuestiona que se haya dictado Sentencia absolutoria por el Juzgador " a quo" cuando entiende que el conductor se saltó una señal de "stop" estando probado que el accidente ocurrió por su culpa. Sin embargo, el juez " a quo" dicta Sentencia absolutoria por cuanto señala que el testigo Sr. Millán manifestó que el conductor del vehículo respetó el stop pero que no vio la moto. Pero es que, además , la declaración que consta en el Juzgado se circunscribe a mantener lo mismo que ya expresó el testigo que depuso en el plenario , es decir, que "el declarante no se saltó ninguna señal de stop, sino que no estaba detenido en la esquina donde estaba el stop pero tenía la parte delantera del vehículo sobrepasando la esquina". Con ello no puede alterarse las reglas del derecho penal e introducir criterios culpabilísticos típicos del orden civil en el orden penal, ya que diferentes es el grado en ambos casos. Por ello, no puede pretenderse en el orden penal resolver cuestiones que son más propias de la culpa civil y en las que no se inciden en criterios atinentes a la responsabilidad penal, sino a la civil.

Señala a estos efectos el T.S. en sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2001

"... 1./ Las infracciones culposas o por imprudencia, sean delito o falta , están constituidas por los siguientes elementos: a) la producción de un resultado que sea la parte objetiva de un tipo doloso; b) la infracción de una norma de cuidado , cuyo aspecto interno es del deber de advertir la presencia del peligro, y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido; y c) que se haya querido la conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él, pero no el hecho resultante de tal conducta. ..."

"... Mientras que en la infracción de la norma de cuidado se contiene el desvalor de la acción, es en la resultancia de la acción imprudente donde reside el desvalor del resultado. Desvaloración que en uno y otro caso admite gradaciones y niveles de los que depende la distinción entre el delito y la falta. En efecto en el delito de imprudencia con resultado de muerte (art. 142.1º C.P.) es necesario que la imprudencia sea grave, convirtiéndose en la falta del artículo 621.2º del Código penal cuando la imprudencia es leve. En el caso de las lesiones imprudentes del artículo 152, la gravedad en la culpa es exigencia del tipo delictivo, convirtiéndose en falta en los casos de levedad en la imprudencia aunque el resultado lesivo fuese de los previstos como delito (art. 621.3º), como también se rebaja a la categoría de falta de lesiones la causada por imprudencia grave , cuando el resultado lesivo es el previsto en el apartado 2 del artículo 147, es decir cuando sea de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido.

La reducción o la categoría de falta exige, pues, una menor desvaloración de la acción, apreciable en los casos de levedad en la imprudencia, o bien una menor desvaloración del resultado, aun en imprudencias graves, lo que es de apreciar - excluido obviamente el resultado de muerte- en las lesiones atenuadas del artículo 147.2º del Código penal. ..."

No existe prueba de cargo que determine la existencia de una responsabilidad penal, ya que lo que ha quedado probado es que el denunciado no se saltó el stop , sino que estaba parado , y eso es lo que declara él, y el testigo que depone en el plenario, como señala el juez. Cierto es que no puede apelarse a que supone circunstancia exoneratoria el hecho de que una persona no conozca una ciudad para conducir bien o mal , pero la prueba practicada no determina el grado de culpa suficiente como para resolver en el orden penal lo que con la prueba practicada es más propio del orden civil y en donde sí que pueden ponerse cuestiones ajenas a la responsabilidad penal. El testigo dijo claramente que el denunciado hizo el stop y es lo que este mismo corrobora en su declaración por lo que debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Pedro Jesús debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 261/01, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Villena, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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