Sentencia Penal Nº 597/20...re de 2004

Última revisión
25/11/2004

Sentencia Penal Nº 597/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 25 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 597/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100469


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 95/04

Juicio Rápido de Faltas nº 335/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena

SENTENCIA Núm. 597

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, en el Juicio de Faltas nº 335/03 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Luis Andrés , asistido por la Letrada Dña. Antonia Martínez Ferriz; y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El 27 de septiembre de 2.003, sobre las 12.40 horas, se produjo un altercado en la C/ DIRECCION000, a la altura del nº NUM000, de la localidad de Benejama , lugar donde se encuentra sito en chalet propiedad de Rogelio y la fábrica de "Metálicas Pascual", en el que intervinieron Rogelio y los hermanos Luis Andrés y Lucas . Dicho altercado se produjo a consecuencia de haber dejado Rogelio unos palés y diversos montones de arena en la mencionada calle, justo en la puerta de acceso a la fábrica "metálicas Pascual". Ante tal circunstancia los hermanos Luis Andrés y Lucas requirieron a Rogelio para que retirara tanto los montones de arena como los pales, que había descargado en la C/ DIRECCION000 y que obstaculizaban la puerta de acceso a la fábrica "Metálicas Pascual", intercambiándose, en ese momento, diversos insultos Rogelio y los hermanos Luis Andrés y Lucas . Posteriormente , al no retirar Rogelio el montón de arena y los palés, procedieron los hermanos Luis Andrés y Lucas a retirarlos, produciéndose la rotura de unos ocho-diez bloques.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días multa a razón de TRES ? diarios, y como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de TRES ? diarios, incurriendo el condenado en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción no satisfechas, si no satisficiere la pena de multa impuesta voluntariamente o por la vía de apremio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Lucas, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del articulo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días multa a razón de TRES ? diarios, y como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de TRES ? diarios , incurriendo el condenado en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción no satisfechas, si no satisficiere la pena de multa impuesta voluntariamente o por la vía de apremio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rogelio, como autor criminalmente responsable de dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena, por cada una de las faltas, de diez días multa a razón de TRES ? diarios , incurriendo el condenado en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dirías o fracción no satisfechas, si no satisficiere la pena de multa impuesta voluntariamente o por la vía de apremio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés y a Lucas a INDEMNIZAR a Rogelio los daños consistentes en la rotura de ocho- diez bloques, daños cuyo importe se determinará en ejecución de Sentencia.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Andrés se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso que se interesa la condena del Sr. Rogelio por una falta de coacciones al obstaculizar la entrada de acceso a la fábrica "metálicas Pascual" con el depósito de arenas y palés y compeliendo al recurrente a realizar tareas de traslado de material. Por ello, entiende que al obstaculizar la entrada de carga y descarga de material existe una falta de coacciones y que reconoció haber filmado con vídeo al recurrente y a su hermano tras requerirle estos de que trasladara el material que había dejado.. Además, señala que no reconoció haber causado la rotura de los bloques.

En efecto, tal y como se verifica el recurso y la adhesión del fiscal lo que la juez declara probado es que el Sr. Rogelio había dejado unos palés y montones de arena en la calle pero en la puerta de acceso a la fábrica "metalicas Pascual" y visto el reportaje fotográfico y el desarrollo de la prueba que ha conllevado la declaración de hechos probados hay que estimar el recurso en el sentido de condenar también a Rogelio por la falta de coacciones, ya que la actuación originadora y declarada como hecho probado en la sentencia integra una conducta ilícita aunque bajo la consideración de falta que debe ser objeto de sanción como postulaba la fiscalía a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad civil que dimana de la existencia de la presencia del material y su obligada retirada que asciende a la suma de 48 ,72 euros, cantidad que se estima ajustada a la operación de retirada del material que se había instalado y que integra el ilícito penal no resuelto en el juzgado " a quo". Respecto a la existencia de los daños, sí que es cierto que la juez declara probado tal circunstancia y existe un reconocimiento de los hechos fijado por la juez en la Sentencia en el FD 2º , tal y cm se coteja en el acta de juicio oral, por lo que se desestima este segundo motivo estimando el primero, por el que se condena a Rogelio por una falta de coacciones del art. 620.2º CP con responsabilidad civil de 48,72 euros a favor de Jose Ángel, ya que los hechos declarados probados son los que determinan que la conducta del Sr. Rogelio también integra el ilícito por el que se interesa la condena y es estimado en esta alzada aunque no la absolución que se postula.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de D. Luis Andrés debo condenar a Rogelio por una falta de coacciones del art. 620.2º CP a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Jose Ángel con 48,72 euros desestimando el recurso en el resto respecto a la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 335/03 por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Villena, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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