Sentencia Penal Nº 462/20...re de 2004

Última revisión
25/09/2004

Sentencia Penal Nº 462/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 25 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 462/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100273


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante (J.O. nº 341/03 )

Procedimiento Abreviadonº 71/03 (Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación nº 116/04

SENTENCIA Núm. 462

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 13/04, de fecha 15 de enero de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 71/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por delito de quebrantamiento de condena, habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco , representado por por la Procuradora Dña. Victoria Pérez Ros y defendido por la Letrada María del Mar Escolano Pérez y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Carlos Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias de 18-6-2001 y 4-12-2001 , entre otras, por delitos de quebrantamiento de condena, fue también condenado, en el juicio oral 107/97 del juzgado de lo Penal número Cinco de Alicante como autor de un delito contra la seguridad del trafico a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por dos años. Practicada liquidación de condena, se estableció el periodo de cumplimiento entre el 13-8-2001 y el 13-8-2003, conociendo el acusado que en Octubre de 2002 estaba privado del Derecho a conducir.

Sobre las 4,30 horas del día 19-10-02, el acusado conducía el automóvil Ford Orión matrícula E-....-ES por la carretera CV-821, en el término municipal de San Vicente del Raspeig , donde agentes de la Guardia Civil lo requirieron a someterse a pruebas de detección de alcohol en el organismo.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.P., con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8º, de la misma ley, a la pena de multa de veinticuatro meses a una cuota diaria de seis euros, y a las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por Carlos Francisco el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23-9-04.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente EL ILTMO. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La representación del condenado arguye en esta alzada una cuestión novedosa que no había propuesta en su línea de defensa hasta este momento, relativa a la exención de responsabilidad penal que propugna de su patrocinado por encontrarse en un Estado de alcoholemia tal que le impedía percibir la trascendencia de sus actos, situación en la que condujo el vehículo de motor teniendo retirado el permiso de conducir por sentencia firma. Y decimos que es un argumento nuevo , porque en su calificación provisional elevadas a definitivas en el acto del juicio no menciona esa circunstancia como causa de exculpación de su defendido y como este no compareció al plenario, no tuvo ocasión de orientar su defensa en ese sentido incluyendo tal propuesta en su calificación postrera. Esa situación procesal, por sí sola, sería suficiente para desestimar de plano el recurso, al contravenir el principio de contradicción entre partes, al haber privado a la contraparte de poder formular alegaciones al respecto, aparte y lo que es más importante, de que ha privado al Juzgador de instancia de pronunciarse sobre esa circunstancia eximente de la culpabilidad del reo.

A pesar de esas irregularidades formales , la pretensión exculpatoria que contiene el escrito de recurso como único motivo de apelación no puede prosperar, porque no hay ninguna evidencia en la causa de que el estado etílico del acusado fuera de tal intensidad que le privara de la posibilidad de apercibirse de que conducía teniendo retirado el permiso por condena penal. De hecho, el grado de impregnación alcohólica del reo no determina la comisión del delito del artículo 379 C. Penal, si no va acompañado por la demostración de la afectación de la ingestión de bebidas en la conducción, y esa circunstancia queda tan diluida en las actuaciones que el Ministerio Fiscal, como él mismo reconoce, no formuló acusación por tal delito. De modo que si su alcoholemia no era tan intensa como para afectar a sus facultades psicofísicas, menos aún puede inferirse de ella que le privaba de consciencia hasta el extremo de no darse cuenta de que conducía cuando tenía prohibido el hacerlo. Además, nada se justifica acerca de un extremo esencial , cual es el momento en que ingirió las bebidas que le produjeron esa obnubilación, pues para que prosperara la eximente que se analiza, sería imprescindible que cuando accediera al volante del vehículo ya estuviera en ese Estado alcohólico,

Frente a ese alegato se elevan las pruebas obrantes en la causa, en las que se percibe sin género de duda, que el acusado era plenamente consciente que conducía sin poder hacerlo, como expresamente reconoce en su declaración policial, ratificada en fase sumarial , en las que incluso admite que no era la primera vez que vulneraba la prohibición que se enjuicia.

Procede la desestimación del recurso, al haber infringido el acusado el art.468 C. penal, que sanciona el quebrantamiento de condena en que ha incurrido al conducir cuando tenía retirado el permiso por Sentencia firme , durante el período de cumplimiento de la pena.

Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 123 C.P. y 238 y 239 L.E.Crim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS : Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Francisco , confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, en el Juicio Oral 341/03; de que este Rollo trae causa; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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