Última revisión
26/10/2004
Sentencia Penal Nº 525/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 26 de Octubre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 525/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100420
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 76/04
Juicio de Faltas nº 530/04
Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante
SENTENCIA Núm. 525
En la Ciudad de Alicante a Veintiseis de octubre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ,Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 530/04 sobre C.O.P, habiendo actuado como parte apelante Claudia ,; y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "que sobre las 21:00 horas del día 19 de julio de 2.004, en la C/ Concepción Arenal de Alicante, cuando Rebeca se encontraba caminando por la vía pública, se le abalanzó el perro propiedad de Claudia, el cual no llevaba bozal ni ningún mecanismo para evitar posibles daños a los viandantes. El animal mordió a Rebeca ocasionándole una herida por mordedura de la que han tardado en curar 10 días, de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades cotidianas tres días.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Claudia ya circunstanciada, como autora penalmente responsable una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de QUINC.E. DÍAS MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS , con la advertencia que de no ser satisfecha , quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a indemnizar a Rebeca en la suma de 270 euros, absolviéndole de la falta de daños también denunciada.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Claudia se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Los buenos propósitos que manifiesta la condenada en su escrito de recurso , no le exculpan de la falta de cuidado en que ha incurrido en la custodia del perro de su pertenencia, ante la errónea creencia de su inocuidad y falta de peligro, que se ha visto desmentida por el comportamiento agresivo del animal que resulta de los hechos enjuiciados. Ese propósito de enmienda permitirá que adopte las medidas de seguridad aconsejables, para que en el futuro el perro no reincida en la causación de daños similares a los ocasionados en esta ocasión. Sus mismas manifestaciones con que trata de disculpar su omisión son fiel reflejo de la comisión de l a falta por la que se le ha sancionado, al no haber adoptado las medidas precisas que hubieran evitado que el animal se lanzara contra la viandante causándole las lesiones por las que se le sanciona. No hay motivo para modificar la decisión inculpatoria plasmada por el Juez de instancia en su sentencia.
SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria ha de correr la solicitud de reducción del importe de la multa impuesta y de la indemnización concedida.
La duración de la multa es la mínima que prevé el art. 631 C. penal para los supuestos que tipifica; mientras que la suma diaria para cuantificarla responde a los parámetros que ordinariamente establecen los Tribunales , cuando se desconoce la situación económica del reo, que por su escasa cuantía de 6 euros se encuentra inserta en el bloque inferior de la hipotética división en partes iguales del amplio espectro contemplado por el legislador en el art. 50.4 C. penal para la personalización de la multa, pues de otro modo, la pena de multa se convertiría en una pena simbólica carente de contenido real. Esa cantidad se adecua más a la situación económica del reo, cuando, como en este caso , se acredita la declaración de renta con ingresos que permiten su satisfacción, aunque sean compartidos.
Por su parte, el importe de la indemnización se determina desde la perspectiva del daño causado y del perjuicio sufrido por la víctima , sin que en su fijación influya la situación económica del obligado a pagarla. La indemnización fijada responde a las cantidades que ordinariamente se suelen conceder para resarcir daños similares , procediendo, por ello, su confirmación.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Claudia, confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el Juicio de Faltas 530/04 , de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
