Sentencia Penal Nº 527/20...re de 2004

Última revisión
26/10/2004

Sentencia Penal Nº 527/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 26 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 527/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100422


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 186/04

Juicio de Faltas nº 171/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 527

En la Ciudad de Alicante a Veintiseis de octubre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 171/03º sobre Falta de Respeto, habiendo actuado como parte apelante María del Pilar .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 4 horas del día 19 de Octubre de 2.002, María del Pilar que viajaba a bordo del vehículo conducido por su hijo Armando, cuando los agentes de la Policía Local de San Vicente nº NUM000 y NUM001 tras detener el turismo al saltarse un semáforo en el casco urbano de San Vicente y mientras estaban intentando realizar la prueba de detección alcohólica a su hijo, dijo reiteradamente a los agentes que eran unos incompetentes , unos vagos, y en concreto al agente NUM000 le dijo que era un gilipollas, que seguro que iba emporrado, diciendo que "si mi hijo sopla primero tendrás que soplar tú", diciéndoles que eran unos gandules y que al día siguiente iba a hablar con la alcaldesa.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dña. María del Pilar como autora de una falta de ofensa a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, a la pena de MULTA de 20 DIAS, con una CUOTA DIARIA de 5 Euros, que efectuará en un solo pago o fraccionadamente dentro de los cinco días siguientes al en que fuese requerido para ello , con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que cumplirá en régimen de arresto de fin de semana. Con imposición de las costas procesales, si las hubiere, al condenado.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María del Pilar se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La apelante interesa se reconsidere en esta alzada la decisión adoptada por la Juez de instancia, que le condena por una falta de respeto a Agentes de la autoridad del art. 634 C. penal, aduciendo que no pronunció las palabras insultantes que le atribuyen, pero su propio escrito impugnatorio manuscrito, desprende un comportamiento despreciativo hacia las funciones desempeñadas por los funcionarios en el ejercicio legítimo de su cargo, constitutivos de la falta cometida, aunque no hubiera pronunciado las expresiones que niega. Hay por tanto, reconocimiento implícito del menosprecio hacia los Agentes, subsumible en la falta citada.

A mayor abundamiento , la conclusión de la Juez se basa en el testimonio de los intervinientes en el juicio, de los que le merece más verosímil y digna de crédito la versión de los denunciantes que la de la denunciada, y como esa valoración parte de pruebas directas realizadas en el juicio, en el que impera la inmediación judicial de la que carece el Tribunal de apelación, su decisión no puede ser modificada en esta alzada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías , según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo.- La referencia final que hace el escrito a la situación económica de la condenada, hay que abordarla comenzando por aclararle que el destinatario de la suma que tiene que abonar no es el Agente denunciante, sino que se trata de una pena de multa que engrosa el erario público.

El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la Sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio , ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (1 ,20 euros), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, debiendo quedar reservado el reducido nivel mínimo de la pena de multa para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como son los 5 euros fijados en la Sentencia apelada (s.T.S. 7 jul 99; 20 nov. 00; 12 feb 01; 11 jul 01; 15 oct 01; 3 jun 02; 7 nov 02).

Tercero.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar, confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas 171/03, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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