Sentencia Penal Nº 226/20...zo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 119/2009 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 226/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100238

Resumen:
03014370012009100238 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 226/2009 Fecha de Resolución: 27/03/2009 Nº de Recurso: 119/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001795

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000119/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000212/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

D. Urg 126/08

Apelante Rodrigo

Abogado ROSARIO ANDREU GOMEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

Angelina

Abogado JOSE ANGEL MATEO SERRANO

SENTENCIA Nº 226/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de marzo de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 122 de fecha 13 de mayo de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 212/2008, habiendo actuado como parte apelante Rodrigo , dirigido por el Letrado Sr./a. ANDREU GOMEZ, ROSARIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Angelina , dirigido por el Letrado Sr./a. MATEO SERRANO, JOSE ANGEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Rodrigo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 25/3/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La gravedad de los hechos declarados probados se cohonestan con la penalidad impuesta en este caso al recurrente de cuatro años de prisión, circunstancia esta que se coteja con la prueba practicada en el plenario y sobre la que la juez tiene absolutamente privilegiada su posición por la inmediación con la que se ha practicado. Y en este caso, pese al distinto parecer del recurrente , se encuentra acreditada la lesión sufrida por la víctima en el curso de la discusión no negada pero con distinta forma de ocurrir los hechos según la versión expuesta por el recurrente. Y así, en primer lugar concurre la credibilidad absoluta en la declaración de la víctima, pese a que el recurrente sostiene que los problemas existentes entre ellos le llevan a ella a cambiar los hechos ocurridos. Pero ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones en esta Sala que es lógico que entre las parejas en las que existe o ha existido violencia de género existan unos sentimientos enfrentados, pero ello no debe hacernos dudar per se de la declaración de la víctima , sino que debe esta ponderarse en debida forma sin que esta circunstancia, por otro lado obvia del enfrentamiento en la pareja tenga que llevar por sí misma la duda permanente de si la víctima declara lo que declara por despecho o es la realidad de lo ocurrido. Por ello, debe desestimarse este alegato de la duda de la veracidad de la declaración de la víctima por la circunstancia de que existan problemas en la pareja. También señala la juez que existe verosimilitud, ya que aparte de que es firme en su declaración existe corroboración objetiva de las lesiones que son compatibles con la declaración efectuada. Y así describe la juez con detalle el relato de hechos del tiempo transcurrido entre que ocurren y el acceso al centro de salud hasta que pudo ser atendida, y es lo que justifica en lapso de tiempo transcurrido. Por último, no se aprecia la existencia de contradicciones , pese a lo cual el recurrente formula una serie de puntualizaciones en cuanto a las declaraciones efectuadas que solo se refieren a cuestiones de matiz o a la distinta valoración que efectúa el recurrente en torno a la cuestión capital del hecho probado que determina la pena a imponer, ya que intenta derivar la lesión sufrida por la víctima en la mano, planteando el recurrente que el hecho ocurriera en el forcejeo, pero no por acción del mismo, sino por la actitud de la propia perjudicada, sin que nada de eso es lo que consta probado, ya que la victima señala que fue él el que le causó la lesión de forma dolosa en la riña y es esta la consecuencia lesiva probada y que consta en el parte médico y en cuyo informe forense se relaciona, al decir de la juez, la dinámica de los hechos con la lesión causada , siendo coherente el resultado final con la declaración incriminatoria de la víctima. Cuestiona, sin embargo, el recurrente también el informe forense y entiende que esa lesión no se ha podido producir con el relato de hechos , pero ello dista de lo que en realidad es la convicción de la juez y esta es perito de perito, siendo evidente que según el relato descriptivo es coherente el resultado lesivo con la forma en la que se describen los hechos en la agresión producida y el origen y causa de la discusión.

Por ello, en el recurso se incide en la falta de credibilidad que el recurrente le merece la declaración de la víctima, pero ello suele plantearse con frecuencia en los supuestos en los que los hechos ocurren en la propia intimidad de la pareja y en ausencia de testigos presénciales, lo que suele ser un denominador común en la violencia de género, ya que en un gran porcentaje de casos las agresiones son cometidas en el propio hogar no pudiendo existir o exigirse testigos presénciales al margen de la declaración de la víctima. En los casos de maltrato la declaración de la víctima todavía se erige como fundamental en orden a valorar el juez " a quo" la credibilidad que le merece su declaración, para lo cual se pone en contacto esta con su inicial denuncia y las declaraciones prestadas ante el juez instructor, a fin de comparar estas con las prestadas en el plenario. En ese juego de comparación de declaraciones debe añadirse el privilegio que supone que la prueba se practique ante el juez penal , privilegio del que se carece en esta alzada , por lo que ante las alegaciones del recurrente dirigidas a dudar de la declaración de la víctima debe recordarse la inmodificabilidad de esta valoración en tanto en cuanto no se aprecie craso error valorativo, pero sin incidir en una modificación de la valoración que le merece a la Sala por la sola declaración de la víctima, por lo que el pretendido error debe ser manifiesto.

Por otro lado, estas declaraciones de las víctimas en algunos casos , como ocurre en el presente, suelen venir acompañadas con alguna agresión de la que se deriva parte médico, lo que coadyuva a incrementar la credibilidad de la declaración de la víctima.

Segundo.- En consecuencia, al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido acorde con los intereses particulares, con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al Juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio como ya se ha explicitado en el FD 1º de la presente resolución.

Los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad , en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido, aunque en el presente caso se adiciona además el parte médico puesto en duda por el recurrente.

Si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002 , de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello , la confirmación de la Sentencia apelada.

Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada; procediendo , por ello la desestimación del recurso.

El recurrente sostiene en el motivo 2º del recurso que las versiones son contradictorias, pero ello es obvio en estos casos y sin que ello vaya a determinar dudas en la alzada de que la valoración judicial es correcta ya que parte de pruebas practicadas en el juicio oral, siendo otro el parecer del recurrente. Además, la versión de los agentes es una prueba más que se añade a todo el conjunto del material probatorio, siendo obvia la existencia del alegado temor ante los antecedentes que constan, pero sin que ello pueda influir en la determinación de la culpabilidad en un caso concreto, la cual se deriva de las pruebas practicadas en el plenario que se entienden correctamente valoradas, como también sostiene la fiscalía en su informe.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000212/2008, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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