Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 386/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 101/2008 de 03 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 386/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100378
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0003104
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000101/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000485/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante Paula
Abogado ADELINA PLANELLES RICO
Apelado/s Benedicto
MINISTERIO FISCAL
Abogado ALEJANDRO PEREZ-MARSA MIRA
SENTENCIA Nº 386/08
En la ciudad de Alicante, a Tres de junio de 2008.
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de
Noviembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de
Faltas - 000485/2007, por habiendo actuado como parte apelante Paula , representado por el
Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. PLANELLES RICO, ADELINA, y como parte apelada Benedicto Y MINISTERIO FISCAL dirigido el primero por el Letrado Sr./a. PEREZ-MARSA MIRA, ALEJANDRO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "ABSUELVO a Benedicto de la falta que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Paula se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000101/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se impugna la ponderación probatoria efectuada por la Juzgadora de instancia, pero los datos objetivos que constan en las actuaciones , tanto en la denuncia inicial en que se denuncian los hechos como, en los documentos aportados, ticket justificativo de la operación mercantil practicada entre las partes sostienen la relación fáctica de la sentencia recurrida, y entre las fechas señaladas se puede observar y por ello declarar como probado que habían transcurrido mas de seis meses. 9-8- 06 y 2-3-07 - entre la entrega de la joya y la reclamación efectuada por la pignorante, plazo de caducidad establecido contractualmente para la devolución , previo pago de la cantidad recibida y que constituye la obligación principal del prestatario sobre prenda, lo que excluye el dolo, elemento esencial de la infracción que se aduce como base del recurso, y ello sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 1757 y 1872 del Código Civil y reserva de derecho efectuado en la resolución de instrucción.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paula contra la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000485/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
