Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 542/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 04 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 542/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100434
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 341/04 )
Diligencias Urgentesnº 85/04 (Instrucción nº 6 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 43/04
SENTENCIA Núm. 542
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a Cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 298, de fecha 16 de Septiembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 85/04 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito de Malos tratos, habiendo actuado como parte apelante Jose Antonio , representado por la Procuradora Dña. Belinda del Hoyo Gómez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Calatayud Cánovas y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Jose Antonio, mayor de edad , sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, indocumentado, el día 30 de agosto de 2004, sobre las 00.10 horas, en el transcurso de una discusión con su compañera sentimental Inés , ocurrida en el domicilio sito en la CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 de Alicante , le propinó un empujón contra la pared, golpeándose en la cabeza , cayendo sobre la cama donde siguió agrediéndola dándole varios puñetazos en la cara, boca y cuerpo. La víctima sufrió lesiones de las que tardó en curar 6 días, sin incapacidad ni secuelas, necesitando una primera asistencia facultativa. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal, ya definido , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE QUE SE ACERQUE A Inés Y COMUNICARSE CON ELLA DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO Y A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 150 METROS.
Indemnizará a Inés en 180,30 euros. Costas, según fundamento de derecho cuarto.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la citada representación procesal de Jose Antonio el presente recurso, el que sustancialmente fundó: en infracción del principio de Presunción de Inocencia, legitima defensa, e implicación del art. 153 del Código Penal.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 25 de octubre de 2004 , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2 de Noviembre 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente EL ILTMO. Sr. MAGISTRADO D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En relación a los dos primeros motivos sustentadores de la impugnación , infracción del principio de presunción de inocencia y legitima defensa, ha de decirse en primer lugar que adolecen de una clara contradicción, pues si el primero supone la negación de los hechos , el segundo implica la existencia de una recíproca agresión , con una causa de justificación de la conducta del apelante, pero a pesar de ello es incuestionable que no existe un vacío probatorio que suponga un soporte para la infracción constitucional denunciada, pues las declaraciones de ambos participes y los informes médicos son suficientes para fundamentar la relación fáctica probatoria acreditativa de la agresión y de las lesiones sufridas por la denunciante, y amen de ello, bastantes para excluir la referida causa de justificación, al no admitir la jurisprudencia su concurrencia en supuestos de mutua y reciproca riña , discusión y acometimiento, por lo que deben experimentar ambos igual suerte desestimatoria, al estar probado la existencia de una agresión en el ámbito de la convivencia y en el seno del hogar conyugal por personas ligadas por vinculo matrimonial , elementos base de la infracción sancionada, prevista y penada en el articulo 153 del Código Penal, habida cuenta de la fecha de los hechos y de la reforma jurídica penal del citado precepto que excluye la habitualidad como elemento normativo del tipo , por lo que debe desestimar el tercer motivo de impugnación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Antonio, contra la Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 85/04 del juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
