Última revisión
04/03/2009
Sentencia Penal Nº 160/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 59/2009 de 04 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 160/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100156
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0000984
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000059/2009-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000475/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 8 DE ALICANTE
D. Urg 155/08
Apelante Tomás
Abogado ROSETI SAURAS CONESA
Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT
SENTENCIA Nº 160/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de marzo de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 421, de fecha 3 de Octubre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000475/2008, habiendo actuado como parte apelante Tomás , representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. SAURAS CONESA, ROSETI.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Tomás, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar , a la pena de prisión de SEIS (6) meses y al pago de las costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Tomás el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 18 de febrero de 2009, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2/3/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso basado en una sola resolución del Tribunal Supremo, ha de resolverse a tenor del criterio general tanto para las limitaciones establecidas en Sentencias al no poder quedar a disponibilidad de las partes el cumplimiento de la misma según establece el Tribunal Supremo (S. 28 Septiembre 2007 ) como a la medidas de seguridad o cautelares, según establece el acuerdo general de la Sala 8ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de Noviembre de 2008, que consiste en afirmar que el consentimiento de la mujer en el caso de incumplimiento de las ordenes de alejamiento o de comunicación no excluye su punibilidad o efectos del artículo 468 del Código Penal, y amen de ello es apreciable un mantenimiento de la orden judicial inicial, posteriormente a dicho consentimiento uxorio, que necesariamente resultó quebrantado por las comunicaciones telefónicas efectuadas por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás contra la Sentencia de fecha 3 de Octubre de 2008 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000475/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
