Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 82/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 18/2009 de 05 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 82/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100080
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0000419
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000018/2009-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000501/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE ELDA
D. Urg 216/08
Apelante Ángel Daniel
Abogado JAVIER ABELLAN SIRVENT
Procurador DOLORES FERNANDEZ RANGEL
SENTENCIA Nº 82/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Cinco de febrero de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 452, de fecha 15 de octubre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000501/2008, habiendo actuado como parte apelante Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. ABELLAN SIRVENT, JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Ángel Daniel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 3/2/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Como establece la Sentencia de esta sección de fecha 5-2-08 "para entender la finalidad de este tipo penal por el que se condena al ahora recurrente hay que recordar que el delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal se integra por un elemento normativo, conformado por la pena, medida de seguridad o medida cautelar acordada durante el proceso penal, impuesta y a cuyo cumplimiento se encuentra sujeto; en segundo lugar, por el elemento objetivo, constituido por un acto material y real de quebrantar la condena, medida de seguridad o medida cautelar; y, por último, el elemento subjetivo , constituido por el conocimiento por parte del sujeto activo de la condena, medida de seguridad o medida cautelar que se le hubiere impuesto y la correspondiente obligación de cumplimiento y la voluntad de infringir el mandato judicial". En el caso actual no se discute ni la existencia y vigencia de la orden judicial que prohibía el acercamiento o comunicación con la víctima, ni el conocimiento de la misma por parte del acusado, discutiéndose que su incumplimiento fuese consciente y voluntario, debiendo revocarse la Sentencia apelada según tesis de la defensa por falta de dolo en el acusado, estimando la aplicación el error vencible del art. 14.3 del C.P , entendiendo la defensa que la conducta del acusado se debe correlacionar con la voluntad de la víctima de reanudar la vida en común y acreditada la referida convivencia estima que se impone una Sentencia absolutoria.
Respecto del error de prohibición que se alega, como causa excluyente del elemento culpabilistico, la Sala comparte los argumentos del Juzgador, párrafo 5º del Fundamento de derecho primero, que se da por reproducido por razón de economía.
En definitiva, el tema debatido en el recurso , atendiendo a que la pareja había reanudado la convivencia y así se establece en los hechos probados, es el problema de la eficacia del consentimiento o asentimiento de la víctima a quien se trata de proteger con la pena de alejamiento, cuestión sumamente polémica.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 citada por el recurrente eximió de responsabilidad a quien había infringido una medida cautelar de alejamiento, con consentimiento de la víctima, porque la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron esa medida, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida , sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener - en su caso - otra medida de alejamiento. Y esa doctrina ha sido aplicada por esta Sala en algunas resoluciones.
Posteriormente, la Sentencia del mismo alto Tribunal de 28 de septiembre de 2007, entendió que la anterior sentencia aludía a un supuesto de medida cautelar que no era extensible a los casos en que el alejamiento se había Impuesto como pena, que quedaba fuera de la disponibilidad de la protegida, además de que la infracción que se comete con su incumplimiento integra un delito contra la administración de justicia, que queda al margen de cualquier suerte de disposición de las partes , porque el bien jurídico protegido ostenta carácter de orden público ajeno a dicha disponibilidad.
Esta doctrina que priva de cualquier eficacia exoneratoria al consentimiento de la víctima en el incumplimiento de la prohibición de acercamiento, por lo que su vulneración constituye delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código penal, ha sido ratificada por el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, en la que amplía la ineficacia del consentimiento de la víctima a las medidas cautelares. De manera que ya se trate de medidas cautelares o de penas , el consentimiento de la víctima para entrevistarse , comunicarse o reanudar la convivencia es irrelevante para la comisión del delito de quebrantamiento de condena.
Atendiendo a esa evolución doctrinal de la Jurisprudencia del Supremo, hay que concluir que la conducta desplegada por el acusado es constitutiva del delito de quebrantamiento de condena por el que se le condenó y en consecuencia procede confirmar la Sentencia apelada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada. (arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel Daniel contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000501/2008, confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
